SIN INFORMACION

WILMER HERNÁNDEZ VARGAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Wilmer David Hernández Vargas, venezolano, sin asesoría letrada, domiciliado en Pompeya, calle Las Lomas, casa 24-1 Quilpué, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, a raíz del Decreto de Expulsión del territorio nacional. Sostiene que ingresó al país el 28 de diciembre del año 2020 por paso no habilitado y que su primer trabajo fue limpiar vidrios de carros. Refiere que luego obtuvo un trabajo fijo y señala que el contrato le sería entregado día 15 de marzo de 2024.  Añade que fue afectado por el incendio y que no tenía RUT provisorio, por lo que se encuentra obteniendo los documentos necesarios. Señala que se encuentra viviendo en la casa de su jefe, dado que se le quemó su casa y que tiene un hijo chileno de un año y cinco meses. Pide se deje sin efecto la expulsión.  A folio 6, comparece la Dirección Regional de Valparaíso, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que estima que no hay acto omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Indica que el artículo 6 del Decreto Ley N°1.094 y Decreto Supremo N°597 que establece el Reglamento correspondiente, indican que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse por un lugar habilitado con documentos idóneos, y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar, correspondiendo a la autoridad dar cumplimiento a dicho imperativo legal y sancionar la conducta contraria a derecho, lo que fue informado por la autoridad correspondiente. En efecto, según Informe N°397 de 30 de marzo de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile se informó que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio.  En el curso del procedimiento se tomó declaración voluntaria al extranjero y se verificó que no registra movimientos

Fundamentos

considerando el hecho denunciado,  demás antecedentes tenidos a la vista y conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 15 N°7, 69 y 84 de la Ley de Extranjería, y artículo 6, 7, 26 N°7, 146, 158 y 167 del Reglamento de Extranjería, se dictó la Resolución Exenta N°3834 de 7 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional, en razón de su ingreso clandestino al país, sanción que se encuentra establecida los artículos 15 y 17 del Decreto Ley 1094, sin perjuicio de que también el artículo 69 del referido cuerpo normativo establece una sanción penal. En concordancia con lo anterior y atendidas las normas citadas se pronunció el Decreto Supremo suscrito por el Ministerio del Interior bajo la fórmula “por orden del presidente de la República”.  Precisa que el intendente está habilitado para dictar la medida de expulsión sin necesidad de una sentencia previa condenatoria en contra del extranjero, cómo se dispone en el artículo 2 letra G) de la Ley N°19.175. En razón de lo anterior señala que no ha vulnerado la garantía constitucional de libertad ambulatoria o desplazamiento deparado, ya que la propia Constitución Política de la República permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas en conformidad a la ley. Finalmente sostiene que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar la medida sancionatoria, ya que el amparado tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer los recursos que establece la Ley N°19.880 y la Ley de Extranjería ante la autoridad administrativa. A folio 9, Informa la Policía de Investigaciones, Prefectura Viña del Mar, señalando que se recabó información del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la ciudad respecto del amparado que habría ingresado al territorio nacional de manera clandestina, motivo por el cual fue denunciado al Departamento Jurídico de la Delegación Regional Presidencial de Valparaíso por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Viña del Mar, mediante Informe Policial N°397 de 30 de marzo de 2021, por infracción a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de Extranjería. Refiere que en razón de lo anterior se encuentra vigente la Resolución Exenta N°3834 de 7 de septiembre de 2021 de la Delegación Regional Presidencial de Valparaíso que dispone la medida de expulsión del territorio nacional, la que fue notificada mediante acta por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Viña del Mar a las 11:15 horas del día 11 de marzo de 2024 Agrega que el amparado no registra movimientos migratorios en el archivo nacional de viajes Finalmente, señala que en el sistema computacional de Gestión Policial Soporte Informático de la Policía De Investigaciones, el amparado registra antecedentes policiales por los delitos contra la salud pública y manejo en estado de ebriedad. Asimismo registra sujeto a control de firmas y expulsión del territorio nacional vigente. Que, a folio 14, se acompañó el extracto de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Wilmer David Hernández Vargas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-355-2024. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Wilmer David Hernández Vargas, venezolano, sin asesoría letrada, domiciliado en Pompeya, calle Las Lomas, casa 24-1 Quilpué, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, a raíz del Decreto de Expulsión del territorio nacional. Sostiene que ingresó al país el 28 de d

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