SIN INFORMACION

CERDA/PEÑALOZA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el 29 de diciembre de 2023, comparece el abogado don Jaime León Herrera, en representación de doña Daysi Carol Cerda Juárez, chilena, soltera, empresaria, quien actúa en la vida comercial como Daysi Carol Cerda Juárez e indistintamente con el nombre de fantasía Renel Ingeniería y recurre de protección en contra de Camila Monardez Fajardo EIRL, representada legalmente por doña Camila Monardez Fajardo; Harry Hernán Fajardo Rojas, maestro independiente; y de Manuel Rodrigo Peñaloza Acosta, empleado, lo anterior, por cuanto, los recurridos han amenazado, perturbado y afectado en forma ilegal y arbitraria las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República perpetrando actos consistentes en términos generales, en “el bloqueo de rutas de acceso a faena PFV Desierto de Atacama que corresponde a PV Atacama Complex Project, administración de la empresa SDEPCI, capitales chinos, emplazada en la Ruta C-431 sector Portezuelo Tirado, al costado de proyecto Campos del Sol, en cuyas dependencias su representada mantiene sus obras y faena, en desmedro del legítimo ejercicio de una actividad económica y el goce de la propiedad, toda vez que dentro de dichas faenas se encuentra maquinaria, vehículos y trabajadores de su rptada. Añade que se han levantado barricadas encendiendo neumáticos y bloqueando el acceso con vehículos, levantando pancartas ofensivas y atentatorias en contra de su representada sin razón ni motivos. Relata que tales acciones se han realizado con fechas 15, 20 y 28 de diciembre de 2023, por lo que se requirió la intervención de Carabineros para garantizar la integridad de sus trabajadores y de terceros, pero lamentablemente no concurrieron al llamado, encontrándose anunciado un nuevo evento de la misma naturaleza para el 3 de enero de 2024. Hace presente que a consecuencia del primer hecho perpetrado su representada perdió un contrato con la empresa principal PV Atacama Complex Project d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos afincados en situaciones preexistentes e indubitadas, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Por lo asentado, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 3º) No obstante, de acuerdo a los antecedentes incorporados en el proceso, si bien es efectivo que los recurridos efectuaron manifestaciones, tal como fue constatado por el personal de Carabineros que se constituyó en el lugar, estas fueron pacíficas y, de otro lado, no existe constancia que dicha conducta haya persistido en el tiempo, y más bien se arriba a la convicción que tuvo lugar solo por un lapso acotado, de modo que el arbitrio presentado ha perdido su oportunidad, desde que al desaparecer su sustento fáctico, la pretensión de la actora ha sido cubierta. 4°) En consecuencia, no existiendo alguna medida posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, la acción intentada será desestimada.

Fallo

por estas conductas ilegítimas y mecanismos exacerbados de autotutela. Pide que esta Corte disponga de todas las medidas y providencias que estime necesarias y en especial ordene a los referidos a “cesar toda clase de bloqueos y abstenerse a futuro de cualquier clase de acción que impida la libre circulación por caminos públicos o privados que sirvan de acceso a las faenas de PVC Complex Project. Se acoge a trámite y se decreta orden de no innovar. En cumplimiento de la misma, Carabineros de Chile se constituyó en el lugar con fecha 03 de enero de 2024 y a folios 15, 26 y 27 se informa las acciones desplegadas para mantener el despeje del bloqueo al acceso de la planta voltaica, el que se efectuaba solo con dos vehículos, sin alteración del orden público, existiendo apostadas personas con pancartas, en forma pacífica. Se dispuso prescindir de los informes de los recurridos, quienes no lo evacuan, pese a ser notificados por receptor judicial. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos afincados en situaciones preexistentes e indubitadas, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Por lo asentado, es

Texto Completo (Preview)

CA Copiapó Copiapó, veintidós de marzo d dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, el 29 de diciembre de 2023, comparece el abogado don Jaime León Herrera, en representación de doña Daysi Carol Cerda Juárez, chilena, soltera, empresaria, quien actúa en la vida comercial como Daysi Carol Cerda Juárez e indistintamente con el nombre de fantasía Renel Ingeniería y recurre de protección en contra de C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica