JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

TERÁN ZAMORA, PAZ/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado RODRIGO ALVAREZ ACEVEDO, por la demandada Banco Santander Chile, en los autos caratulados “Terán con Banco Santander Chile”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre de 2023, dictada por el Juez Titular don Rodrigo Díaz del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, Rit O-10-2023, que acoge parcialmente la demanda de autos, declarando que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: “1) La suma de $22.822.008 por concepto de incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio. 2) La suma de $7.672.783 por devolución de la suma descontada con ocasión del finiquito por concepto de aporte al seguro de cesantía 2 .- Que las sumas señaladas deber pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3 .- Que se rechaza la demanda en lo referido a diferencias por concepto de indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. 4 .- Que atento lo resuelto cada parte deber hacerse cargo de sus propias costas.” Invoca las siguientes causales de nulidad, la del artículo 478 letra B; En subsidio a lo anterior, la causal del artículo 477 del código del trabajo, y en subsidio de lo anterior la causal del artículo 478 letra E del código del trabajo, causal que luego no desarrolla. Respecto de la primera causal de nulidad del artículo 478 letra b del Código del trabajo, señala que resulta ser procedente cuando una sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aduce que el principio de la sana critica se afectó en el

Fallo

fallo impugnado al estimarse en la sentencia que no se había acreditado que el demandante era uno de aquellos trabajadores a los que le es aplicable el desahucio escrito del empleador, como causal de terminación del contrato de trabajo. Argumenta que la sentencia señala que, de la prueba documental rendida por esa parte, y especialmente de la escritura de poderes o facultades concedidas al demandante en su calidad de agente de sucursal para representar al Banco Santander Chile, estas no tendrían el carácter de ser facultades generales de administración, indicándose textualmente en el considerando DECIMO que se trataría de “facultades acotadas y restringidas otorgadas a la trabajadora”. Indica que se cuestiona por el a quo que dicha demandante, en su condición de apoderado, ostentara “FACULTADES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN”, lo que plasma en la motivación décima afirmando que la actora mantendría facultades acotadas y restringidas, y que de ellas, en definitiva, no se advierte que la demandante haya tenido la posibilidad de comprometer de manera grave la situación de la empresa, razonamiento que a juicio del recurrente sería erróneo. Reitera que el yerro se produce afectando las reglas de la lógica, especialmente el principio de la identidad, conforme a la cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma; el principio de la no contradicción, que nos indica que si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos

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Terán Zamora, Paz Banco Santander-Chile Recargos Rol N° 363-2023.- (O-363-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena) La Serena, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado RODRIGO ALVAREZ ACEVEDO, por la demandada Banco Santander Chile, en los autos caratulados “Terán con Banco Santander Chile”, interpone recurso de nulidad en contra de la

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