IMPUTADO: JUAN WILSON ORTIZ RIVERA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En causa RIT 85-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, seguida en contra de Juan Wilson Ortiz Rivera, se ha remitido a esta Corte el recurso de nulidad planteado por su defensa en contra de la sentencia definitiva de 22 de enero de 2024, que le condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales comunes y sin costas, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 circunstancia 1° del Código Penal, por los hechos ocurridos en Cañete, el 12 de diciembre de 2022, debiendo cumplir aquélla de manera efectiva. La defensa recurre en contra de la sentencia, solicita que esta Corte invalide el fallo y dicte sentencia de reemplazo por haberse incurrido en una errónea aplicación del derecho. Concedido el recurso y estimándosele admisible, se fijó la audiencia de rigor, la que se verificó el 4 de marzo en curso, con la intervención de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la defensa solicita que se anule la sentencia solo en la parte que resolvió condenar a al encausado como autor del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a fin que esta Corte anule la sentencia, dictando la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, por la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambos del Código Procesal Penal, porque se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde. Solicita que la sentencia de reemplazo mantenga la calificación jurídica, participación en calidad de autor, grado de desarrollo del delito, e imponga al encausado una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales que correspondan, sustituyendo de esta manera por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Funda su recurso en que si bien se reconoce en el motivo vigésimo primero tres circunstancias atenuantes al imputado, no se logra abordar correctamente en la pena final a imponer. Cita los motivos decimoséptimo, vigésimo y vigésimo primero del fallo. Cita doctrina y añade que el efecto genérico de la concurrencia de varias atenuantes tiene que ser, por exigencia de congruencia sistemática, una rebaja obligatoria de pena. Pues si el artículo 73 establece una rebaja obligatoria de pena “en uno, dos o tres grados” y la descripción correcta de los casos a que se refiere el artículo 73 es equivalente a la de casos de concurrencia de varias atenuantes (aisladamente consideradas), entonces ha de concluirse que la rebaja de pena prevista por los artículos 67 y 68 también es obligatoria. Tomando esta posición zanjada por parte de la doctrina respecto a la determinación de la pena, la defensa considera que concurriendo la circunstancia modificatoria del artículo 11 N°1, más las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 han debido bajar la pena en tres grados, en la siguiente relación, a lo menos un grado por la aplicación del artículo 11 N° 1, un grado por la aplicación del artículo 11 N° 6, un grado por la aplicación del artículo 11 N°9 todos del Código Penal. Con la aplicación de esta norma estaría en una pena inferior, siendo la determinación correcta de pena la de presidio menor en su grado máximo es decir de 3 años y un día a 5 años. 2°.- Que el recurrente invoca como motivo de nulidad del juicio y del fallo, el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. 3°.- Que el recurso intentado implica que los hechos establecidos por el tribunal de la instancia y la valoración de los medios probatorios en que se funda su convicción son inamovibles en esta sede
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo por haberse incurrido en una errónea aplicación del derecho. Concedido el recurso y estimándosele admisible, se fijó la audiencia de rigor, la que se verificó el 4 de marzo en curso, con la intervención de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la defensa solicita que se anule la sentencia solo en la parte que resolvió condenar a al encausado como autor del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a fin que esta Corte anule la sentencia, dictando la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, por la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambos del Código Procesal Penal, porque se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde. Solicita que la sentencia de reemplazo mantenga la calificación jurídica, participación en calidad de autor, grado de desarrollo del delito, e imponga al encausado una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales que correspondan, sustituyendo de esta manera por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Funda su recurso en que si bien se reconoce en el motivo vigésimo primero tres circunstancias atenuantes al imputado, no se logra abordar correctamente en la pena final a imponer. Cita los
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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa RIT 85-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, seguida en contra de Juan Wilson Ortiz Rivera, se ha remitido a esta Corte el recurso de nulidad planteado por su defensa en contra de la sentencia definitiva de 22 de enero de 2024, que le condenó a la pena de cinco años y un día de presidio m
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