JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

IMPUTADO: BRYAN BERNARDO CISTERNA TORO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, se ha interpuesto recurso de apelación por la Defensoría Penal Pública, en contra de la resolución dictada el 6 de febrero último, por la que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, al estimar que no se cumple por el tribunal los fines de la ley 18216, específicamente el artículo 25, y que el plan individual no había sido elaborado por lo que no podía cumplir lo que no había iniciado. 2.- Que, esta Corte, comparte los

Fundamentos

fundamentos del juez de primer grado, ya que según lo informado por el Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, el periodo de observación de la pena sustitutiva de Cisterna Toro, se inició el 7 de septiembre del año 2023, fecha en que se presentó el condenado para dar inicio al cumplimiento de la condena sustitutiva impuesta en la presente causa, por lo que se dio comienzo al proceso de diagnóstico para la elaboración del plan individual, el cual no se pudo llevar a efecto atendido la carga laboral que afecta a dicha repartición pública, por lo cual solicitó una prórroga de 60 días. 3.- Que, el imputado, tal como se señala en el

Fallo

fallo apelado, ha incurrido en graves y reiterados incumplimientos de la pena impuesta, los cuales fueron comunicados por el Ministerio Público en la audiencia respectiva, motivo por el que se ajusta a derecho la resolución apelada que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Por estas consideraciones, lo dispuesto el artículo 25 N° 1 de la Ley 18.216 se confirma la resolución de seis de febrero último dictada por el Juzgado de Garantía de Laja. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Acordada contra el voto de la ministra Esquerré, quien estuvo por revocar la resolución apelada y mantener la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por los siguientes fundamentos: 1.- Que, el condenado, justificó las ausencias a las entrevistas, motivo por el cual, no se puede resolver tan arbitrariamente que sus incumplimientos fueron graves y reiterados, más aun cuando el plan de intervención individual no se había elaborado, por una carga de trabajo del Estado,- prorroga de 60 días- lo que no puede gravar la responsabilidad del condenado, quien además de lo anterior, posee un extracto de filiación y antecedentes penales sin anotaciones, lo que reafirma los fines de la ley 18216: la no contaminación criminógena. 2.- Que, en efecto, las disposiciones incorporadas a la aplicación de las penas del legislador, tiene un sentido y no es otro, que el eliminar la ejecución de la pena corta y mediana duración y ordenar, en su reemplazo, el cumplimiento de algunas de l

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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, se ha interpuesto recurso de apelación por la Defensoría Penal Pública, en contra de la resolución dictada el 6 de febrero último, por la que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, al estimar que no se cumple

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