M.P C/ M. S. L. T. Y Y. A. L. T. (QTE.: NINETTE TAMMY ESPINOZA PALMA)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad de las imputadas adolescentes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando el carácter de los delitos, su forma de comisión, la pluralidad de los mismos y la gravedad de la pena asignada a éstos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la internación provisoria de M.S.L.T. e Y.A.L.T. Devuélvase vía interconexión. N° 1341-2024 Penal.
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San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 1341-2024-Penal RUC: 2400238927-0 RIT: 944-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Defensor: Eduardo Camus Cruz Ministerio Público: Juan Guillermo Barrios Herrera Querellante: Israel Sadao Yamaguchi Bustos Imputado: MP.C/M.S.L.T. y Y.A.L.T. Tipo
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