SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA PAULINA ZUÑIGA LIRA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C ROL

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada particular Lin-Kiu Odila Ly Fumey, en representación del condenado CAMILO ANDRES MERY ARDILES, actualmente privado de libertad en Centro Penitenciario de Acha, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de control de detención de 14 de marzo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que decretó la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y se dio orden de ingreso inmediato del condenado a la unidad penal de esta ciudad, en vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado fue condenado el 28 de febrero del 2020, en causa RIT 9510-2019, RUC N° 1910042661-K del Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de receptación a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesoria legales y multa de 1/3 de UTM; pena corporal que se sustituyó por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un total de 81 horas y 20 minutos, no pudiendo exceder en este caso de 8 horas ni menos de 4 horas diarias de trabajo. Indica que el 11 de marzo de 2020, el CRS Arica informa la no presentación del sentenciado, el que finalmente se presentó de acuerdo a un nuevo informe de 16 de marzo de 2020. Refiere que el 19 de abril de 2021 el amparado mediante escrito pide tener presente que no ha podido dar cumplimiento al trabajo comunitario por más de un año atendida la pandemia, a lo cual el tribunal resuelve solicitar al CRS informe sobre el estado del cumplimiento del penado, el que fue evacuado el 23 de abril de 2021, indicando que remite la documentación pertinente, pues el caso no se encuentra en el sistema de interconexión. Posteriormente el 5 de octubre de 2023, el CRS informa que se presentó el penado el “16-03-2019”, que se realizó una entrevista semi-estructurada y que el 11 de noviembre de 2021, el Tribunal ordenó reanudar las penas sustitutivas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, solo en cuanto ordenó el ingreso inmediato del condenado a sufrir su pena corporal, tras quebrantar la pena sustitutiva que fue decretada en la causa RIT 9510-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. TERCERO: Que, acorde a lo señalado precedentemente, la materia reclamada por el recurrente, es susceptible de ser impugnada vía apelación de acuerdo a las normas del artículo 37 de la Ley N° 18.216, no siendo la acción cautelar intentada la vía idónea para hacerlo. CUARTO: Que, la acción cautelar de amparo deducida impugnó la decisión judicial en cuanto ordenó el ingreso inmediato del amparado a cumplir la pena privativa de libertad, pena impuesta por sentencia ejecutoriada y respecto de la cual, entonces, no puede prosperar. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución impugnada es recurrible mediante la apelación contemplada en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, norma que hace aplicables las reglas generales respecto a la apelación, y por tratarse de una norma relativa al cumplimiento de una pena, la atingente es la del artículo 368 del Código Procesal Penal, que dispone que la concesión, en caso de interponerse apelación, lo es en el sólo efecto devolutivo, motivo por el cual, no se avizora ilegalidad en dictación de la resolución apelada, la cual además se encuentra suficientemente fundada.

Fallo

por tanto, no se logra la elaboración de su Plan de Actividades en los plazos estipulados, Incumpliendo las condiciones de la pena impuesta. Refiere que con el mérito de lo informado por el CRS, se lleva a cabo una audiencia en que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios a favor de la comunidad otorgada en su oportunidad, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social durante la semana del 30 de octubre para dar inicios a los trabajos. Se le apercibe que si persiste con las inasistencias el tribunal podrá revocar la pena sustitutiva. Señala que el 15 de enero del año en curso, el CRS, recién informa al tribunal Plan de Actividades del amparado, debiendo cumplir en la Fundación El Faro ONG, los días domingo de 09:00 a 17:30 horas y el 29 del mismo mes y año el CRS mediante ORD. 15.23.01/107/2024, informa que el penado faltó dos días al cumplimiento de jornada laboral 14/01/2024 y 21/01/2024. Finalmente en audiencia de 14 de marzo de 2024, se revocó la pena sustitutiva y se ordenó el ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Arica, estimando la defensa que no se trata de un hecho grave y reiterado, que el penado había encontrado trabajo, y había sufrido un accidente, alegando con documentos médicos su condición de salud como un factor de relevancia, que debió ser considerado por la Juez de Garantía al momento de resolver. Recalca que el amparado fue condenado el 28 de febrero de 2020, que el 19 de abril de 2021 es el mismo penad

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada particular Lin-Kiu Odila Ly Fumey, en representación del condenado CAMILO ANDRES MERY ARDILES, actualmente privado de libertad en Centro Penitenciario de Acha, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de control de detención de 14 de marzo del año en curso por el Juzgado de Garantía de

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