2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

URRA/PILQUIMÁN

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1) Que la legislación que regula el procedimiento aplicable al caso concreto establece, como uno de sus principales objetivos, la introducción de medidas rápidas dirigidas en contra de personas que ocupen un bien inmueble sin título alguno, ya sea por ignorancia o por mera tolerancia del propietario. 2) Este enfoque procesal evidencia la necesidad de resolver con prontitud y eficacia situaciones que afectan la posesión y uso de bienes inmuebles, garantizando la protección de los derechos de propiedad en un marco de legalidad y justicia rápida. 3) Así, cualquier discusión sobre la calidad de tierra indígena, que pudiera incidir en la aplicación de procedimientos especiales conforme a la Ley 19.253, debe ser abordada con un conocimiento profundo y específico de la materia. Esta consideración es de alto conocimiento y requiere de una evaluación detallada y fundamentada que sobrepasa el marco de un procedimiento incidental ocurrido además en un proceso diseñado para ser expedito y concentrado, donde además se ventiló en una oportunidad procesal distinta de aquella consagrada en el artículo 18 letra f) de la ley 18101. Más, a juicio de estos sentenciadores, en una interpretación precisa de la Ley 19.253, especialmente de su artículo 56, inciso 1°, se establece claramente que sólo se aplicará el procedimiento especial indígena en aquellos casos donde la disputa involucre directamente el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y adicionalmente, los actos y contratos que incidan sobre ellas. Además, es necesario que en dichas cuestiones participen o tengan interés partes de ascendencia indígena. Y en el análisis de los hechos relatados y documentación presentada, no se desprenden elementos que puedan cuestionar el dominio inscrito del demandante, ni que el objeto de la litis éste centrada en los elementos prescritos por la ley para activar el mencionado procedimiento especial. La propiedad en cuestión está legalme

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, escrito a folio 25, cuaderno incidental, que hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por el abogado don Marcelo Neculman Muñoz, y en consecuencia se declara que se rechaza dicho incidente debiendo continuarse con el procedimiento conforme a derecho. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Maria Georgina Gutierrez quien estuvo por confirmar la decisión en alzada por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 56 inciso 1° de la ley 19253. N°Civil-391-2024. (gvc) (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1) Que la legislación que regula el procedimiento aplicable al caso concreto establece, como uno de sus principales objetivos, la introducción de medidas rápidas dirigidas en contra de personas que ocupen un bien inmueble sin título alguno, ya sea por ignorancia o por mera tolerancia del propietario. 2) Este enfoque proces

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