C/ VAITIARE DANITZA CAMINO OJEDA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se tuvieron por probados y se ha vulnerado principios de la lógica, en la especie , el de razón suficiente , que obliga al juzgador exponer tanto las razones por la cual admite la tesis del fiscal, como también justificar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Defensora Penal Pública, abogada Andrea Villalobos Gonzalez , en representación de la acusada Vaitiare Danitza Camino Ojeda , interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Primera Sala del Tribunal de Garantía de Curicó, con fecha 22 de enero del presente año, en virtud de la cual se condenó a su defendido a la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de estafa , previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal, cometido el 29 de junio de 2023 en Curicó, invocando como causal de invalidación la contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al literal c) del artículo 342, remitiéndose a su vez al inciso primero del artículo 297, todos del mismo código, por cuanto la sentencia recurrida ha omitido la exposición clara y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se tuvieron por probados y se ha vulnerado principios de la lógica, en la especie , el de razón suficiente , que obliga al juzgador exponer tanto las razones por la cual admite la tesis del fiscal, como también justificar los motivos por los cuales rechaza las alegaciones de la defensa. SEGUNDO: Que para argumentar su impugnación reproduce, en lo pertinente, el requerimiento, que es del siguiente tenor:” El día 29 de de junio de este año a las 12:30 horas, la victima Ana Delfina Pohl Aravena recibo un mensaje vía Whatsapp de un número desconocido que le señaló “listo querida, ya ye agregué a mi Whatsapp, este es mi número estamos en contacto, el número es el +(843)507-0969. Al ver la foto de perfil es la misma que tiene en Facebook, por ende concluí que era una amiga que vive en Estados Unidos, luego siguieron conversando via Whatsapp donde le indica (la supuesta amiga) que se está comunicando con la línea Latam cargo ya que desea mandar dos cajas a Chile y necesita que alguien las retire del aeropuerto y guarde mientras llega, accediendo la víctima a recibirlas en su casa, pero no podía viajar a Santiago, indicándole su dirección y cédula de identidad. “minutos más tarde le avisan que ya estaba enviado y que la contactarían de la aerolínea. Posteriormente a fines de junio en horas de la mañana le llega via Whatsapp de latam cargo un documento de la aerolínea donde le señalan que la encomienda ya está en el aeropuerto y que debe cancelar la suma de $ 3.513.037 (tres millones quinientos trece mil treinta y siete pesos). Esta información se la remitió a su amiga al número supuesto de Maria Rosa, quien le señala que le haga el pago e iba de inmediato al banco en Miami a depositarle. Ante eso decidió transferir primero desde su cuenta corriente del banco Itau N° 211080830 la suma de $ 3.513.037 ( tres millones quinientos trece mil treinta y siete pesos) hacia la cuenta
Fallo
fallo impugnado y para que el superior jerárquico competente invalide y deje sin efecto el juicio oral y la sentencia, o esta última solamente, por las causales expresamente previstas por la ley, “ cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes o cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo ( Horvitz Lennon, Maria Ines y Lopez Masle , Julián, Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II , Santiago, Editorial Juridica de Chile, 2004. P. 402) Como tal, constituye un recurso que procede solo en presencia de alguna de las causales legales previstas expresamente en el código del ramo y, respecto del cual, el tribunal llamado a fallarlo tiene limitada su competencia revisora a las causales de nulidad invocadas , precisa y determinadamente, por el recurrente. Por lo expuesto, el recurso citado resulta ser improcedente ante el mero resultado desfavorable o insatisfactorio experimentado por este último, como consecuencia de la actividad jurisdiccional del sentenciador, por no constituir un recurso ordinario de apelación. QUINTO: Que para resolver el arbitrio, no es ocioso reiterar que el principio de razón suficiente- que la recurrente invoca- consiste en que todo objeto debe tener una r
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Recurso de Nulidad penal. Rol I. C. 156-2024 Talca, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Defensora Penal Pública, abogada Andrea Villalobos Gonzalez , en representación de la acusada Vaitiare Danitza Camino Ojeda , interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Primera Sala del Tribunal de Gara
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