2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

UNIVERSIDAD DE TARAPACA/MOLLO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, de folio 56. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE. PRIMERO: Que se alza en apelación la parte demandante, solicitando la revocación del fallo por estimar que se cumplen los presupuestos para acceder a la acción de precario, toda vez que el contrato de arrendamiento invocado por la demandada se encuentra terminado y por tanto ya no vincula a las partes. En subsidio, solicita se le exima del pago de las costas, atendido el hecho de haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, respecto de la petición principal, atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo la interpretación efectuada por la juez a quo, en cuanto a que en autos se acreditó la existencia de un título que justifica la ocupación por parte de la demandada, que corresponde a un contrato de arrendamiento, el que, si bien la parte demandante sostiene que no se encontraría vigente, ello es necesario acreditarlo en el proceso que el legislador establece al efecto, máxime que es la propia parte la que escoge la acción de precario para obtener lo pretendido, no siendo ésta la vía idónea para discutir respecto de dicho instrumento, y que fue acreditado en autos, según consta del documento no objetado de folio 43, que en el año 2021 se realizaron cobros de renta respecto al inmueble objeto de dicho contrato, sin perjuicio de que se hayan pagado o no por el demandado, cuestión que no queda acreditada en autos, situación la cual excluye evidentemente la condición de ignorancia o mera tolerancia de parte de la actora en cuanto a la ocupación del referido predio por el demandado. TERCERO: Que respecto de la petición subsidiaria, habiendo sido totalmente vencida, no procede la liberación de las costas de la causa. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT C-606-2022

Fallo

fallo por estimar que se cumplen los presupuestos para acceder a la acción de precario, toda vez que el contrato de arrendamiento invocado por la demandada se encuentra terminado y por tanto ya no vincula a las partes. En subsidio, solicita se le exima del pago de las costas, atendido el hecho de haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, respecto de la petición principal, atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo la interpretación efectuada por la juez a quo, en cuanto a que en autos se acreditó la existencia de un título que justifica la ocupación por parte de la demandada, que corresponde a un contrato de arrendamiento, el que, si bien la parte demandante sostiene que no se encontraría vigente, ello es necesario acreditarlo en el proceso que el legislador establece al efecto, máxime que es la propia parte la que escoge la acción de precario para obtener lo pretendido, no siendo ésta la vía idónea para discutir respecto de dicho instrumento, y que fue acreditado en autos, según consta del documento no objetado de folio 43, que en el año 2021 se realizaron cobros de renta respecto al inmueble objeto de dicho contrato, sin perjuicio de que se hayan pagado o no por el demandado, cuestión que no queda acreditada en autos, situación la cual excluye evidentemente la condición de ignorancia o mera tolerancia de parte de la actora en cuanto a la ocupación del referido predio por el demandado. TERCERO: Que respecto de la petición subsidiaria, habiendo sid

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Arica, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, de folio 56. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE. PRIMERO: Que se alza en apelación la parte demandante, solicitando la revocación del fallo por estimar que se cumplen los presupuestos para acceder a la acción de precario, toda vez que el contrato de arrenda

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