JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

PEDRO ELIECER TORRES VARELA C/ DANIEL BUTRON FLORES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, Defensor Penal Público, en representación de don Daniel Butrón Flores, en contra de la resolución dictada el 05 de febrero del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, ordenando su cumplimiento efectivo. Funda su pretensión, en resumen, en que el condenado mantiene 135 días de inasistencia de su pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, dando cuenta que todas éstas se encuentran justificadas oportunamente, por motivos laborales. Por lo anterior, solicita se revoque lo resuelto en el sentido de dejar sin efecto la resolución individualizada declarando que se acoja lo solicitado por la defensa, accediendo a mantener la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencia de Gendarmería de Chile. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación interpuesta toda vez que el sentenciado ha incumplido de manera reiterada su sanción sustitutiva, considerando además el tiempo de imposición de la misma siendo éste un incumplimiento grave y reiterado, estando la situación en los supuestos del artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por las partes se circunscribe al hecho de determinar si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216, tal como lo indicó la juez a quo. CUARTO: Que no fueron discutidos en estrado los incumplimientos del condenado, y respecto de las justificaciones esgrimidas en la audiencia, tal como lo reconoce la defensa, ellas no fueron acreditadas de modo alguno, por lo que, y del mérito del informe de Gendarmería de Chile, se advierten 135 días de incumplimientos, los cuales son recurrentes e implican necesariamente un incumplimiento grave y reiterado de la pena sustitutiva, lo que evidencia la conducta refractaria y extendida a lo largo del tiempo del condenado a cumplir las condiciones de la misma, lo que habilitaba a la juez a quo a hacer aplicación de la revocación de la condena en la modalidad decretada, como ocurrió en autos, ordenando su cumplimiento efectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216, se confirma la resolución de fecha cinco de febrero del año en curso, pronunciada en los autos RIT 5249-2018 del Juzgado de Garantía de Arica. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 110-2024 Penal La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 110-2024 Penal Ruc: 1700742026-9 RIT: 5249-2018 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): M

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