ÁLVAREZ/RUIZ
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, estimándose que no existe impedimento para que un perito pueda rectificar su informe en los términos efectuados, toda vez que aquél juró desempeñar fielmente su cometido, lo que involucra efectuar las rectificaciones y complementaciones que resulten necesarias para tal efecto, las que deberán ser oportunamente valoradas por la sentenciadora conforme a las reglas de la sana crítica y, teniendo además presente que -precisamente- los cuestionamientos del apelante dicen relación con la valoración de la prueba pericial, lo que le está vedado, correspondiendo únicamente al órgano jurisdiccional; se confirma la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, doña Carolina Andrea Norambuena Barrales, que tuvo por retirado el informe de pericial de folio 87, teniendo presente el informe de folio 90. Devuélvase. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Civil N° 572-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, estimándose que no existe impedimento para que un perito pueda rectificar su informe en los términos efectuados, toda vez que aquél juró desempeñar fielmente su cometido, lo que involucra efectuar las rectificaciones y complementaciones que resulten necesarias para tal efecto, las que deberán ser opor
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