MEJÍA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas, en favor de Jhonny Mejía Noboa, de nacionalidad ecuatoriana, e interponen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y artículo 164 del Decreto 296 que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, recurso de reclamación en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°1892/1433, de fecha 09 de junio del 2021, que ordena la expulsión de Jhonny Mejía Noboa del territorio nacional. Señalan que Jhonny Mejía, de nacionalidad ecuatoriana, vivía en la ciudad de Guayaquil en Ecuador, junto a su pareja y sus hijos hizo ingreso a Chile por paso no habilitado cercano a Chacalluta el 22 de octubre del 2019 y que el 15 de diciembre del 2019 se autodenuncia ante Policía de Investigaciones de Chile, entregándole la tarjeta de extranjero infractor correspondiente. Expresan que el 09 de junio del 2021 la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó una orden de expulsión contra Jhonny Mejía Noboa mediante la Resolución Exenta N°1892/1433, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes. Agregan que los fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería, resolución que fue notificada con fecha 11 de enero del 2024, por la Policía de Investigaciones de Chile. Agregan que actualmente Jhonny Mejía Noboa se encuentra trabajando de manera independiente como herrero, que vive junto a su pareja, sus dos hijas, Zarath Mejía Martínez, de nacionalidad ecuatoriana, de 5 años de edad, y Azuero Mejía Martínez, de nacionalidad chilena, de 2 años, y el hijo de su pareja, Jefferson Maridueña Martínez, de nacionalidad ecuatoriana, quien tiene 17 años de edad. Añade que sus hijos están escolarizados en el colegio Terraustral del Sur en la comuna de Maipú. Sostienen que el acto impugnado amenaza el derecho a la libertad personal del recurrente, que se encuentra consagrada en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República, pues impide al recurrente permanecer en el territorio nacional, forzándola a salir de él, que conlleva una prohibición tácita e indefinida de volver a ingresar al país. Refieren que, adicionalmente, la medida de expulsión dictada vulnera el derecho a la libertad personal al impedirle a Jhonny Mejía Noboa poder regularizar su situación migratoria, dado que, mientras se encuentre vigente dicha medida, se le está impidiendo tener una permanencia regular pues no puede solicitar ningún tipo de visa o permiso de residencia, forzándolo a la irregularidad e impidiéndole trasladarse libremente dentro del país por el constante temor a ser expulsado, así com
Fallo
Por tanto, afirma el Servicio, la conducta desplegada por la parte reclamante sigue siendo sancionada por nuestro ordenamiento jurídico con la medida de expulsión de territorio nacional, existiendo identidad de conducta típica y sanción asociada en ambos regímenes jurídicos y por tanto no cabe entonces alegar el decaimiento del acto administrativo por hecho sobreviniente. CUARTO: Que el presente recurso tiene por objeto revisar la legalidad del procedimiento y lo resuelto por la autoridad administrativa, mas no su mérito. En esta caso concreto corresponde analizar en esta vía la legalidad de la Resolución Exenta N° 1892/1433, de 9 de junio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero Jhonny Mejía Noboa, por haber ingresado clandestinamente al país eludiendo los controles policiales de la frontera; resolución que fue dictada bajo la vigencia del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, que disponía que el ingreso y egreso de extranjeros al territorio nacional debía hacerse por pasos habilitados. QUINTO: Que en el acto impugnado y en el informe de la autoridad recurrida se manifiesta que la medida impugnada por esta vía se adoptó de conformidad a la pasada vigencia del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, hoy derogado desde el 12 de febrero de 2022; y de su respectivo Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 597, de 1984. Qu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas, en favor de Jhonny Mejía Noboa, de nacionalidad ecuatoriana, e interponen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y artículo 164 del Decreto 296 que establece el Regla
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