MP. C/ CONSTANZA CAROLINA GALAZ VALENZUELA Y OTROS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 504-2024, la defensa del imputado Carlos Francisco Pizarro Galaz, recurrió de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando con fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en los autos RUC 2300567922-2, RIT 116-2023, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en perjuicio de la víctima Y.A.V.L., el día 24 de mayo de 2023 en la comuna de San Fernando, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena, por no cumplir el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia realizada con esta fecha, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta, en primer lugar, en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene la defensa que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, pues se condenó al imputado sin haber prueba de magnitud capaz de superar el estándar que se exige para una sentencia condenatoria, considerando que la única prueba directa que se aportó para acreditar los hechos contenidos en la acusación, relativos al hecho punible, se centró particularmente en la declaración prestada por la víctima Y.A.V.L., refrendada por dos funcionarios policiales, quienes a juicio del tribunal lograron acreditar, todos los diversos elementos del tipo penal de robo por sorpresa y pudo además tenerse el delito como consumado, ya que se completó la conducta prevista legalmente. Agrega que no obstante lo anterior, y en razón de la escasa prueba presentada, además de baja calidad, es dable señalar diversas contradicciones e incongruencias que fueron advertidas conforme a las declaraciones espontáneas y que resultaron valoradas como suficientes, siendo que no se alcanzó el estándar mínimo para condenar. En particular, el recurrente reclama contradicciones e incongruencias de la víctima sobre quien le dobló las manos para sustraerle el celular, sobre el lugar al que concurrieron los carabineros, sobre la hora del llamado policial y sobre el lugar de detención de Pizarro González. Concluye que de no haberse cometido en el
Fallo
fallo recurrido los errores en la valoración de la prueba denunciados, acorde a los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, los jueces del Tribunal Oral necesariamente debiesen haber absuelto al acusado, por no haberse alcanzado el estándar de convicción necesario ni haber podido acreditar más allá de toda duda razonable la participación de Carlos Francisco Pizarro Galaz, en el delito de delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal acorde a las exigencias propias del artículo 297 del Código Procesal Penal que establece que los Tribunales al apreciar la prueba no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y que además, la fundamentación empleada deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia, con lo cual se incumple el mandato que el legislador impone a los jueces al momento de dictar sentencia. SEGUNDO: Que, en segundo lugar, el recurso se basa en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con los artículos 1º y 8º de la Ley 18.216, por cuanto en el
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 504-2024, la defensa del imputado Carlos Francisco Pizarro Galaz, recurrió de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando con fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en los autos RUC 2300567922-2, RIT 116-2023, que lo conden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica