GUERRA FERNANDEZ FERNANDO MARCELO/GENDARMERÍA DE CHILE-SERCRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA METROPOLITANA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en favor de don FERNANDO MARCELO GUERRA FERNÁNDEZ, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo en contra de GERNARMERÍA DE CHILE y la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, debido a la mantención de su privación de libertad, pidiendo la libertad inmediata de su representado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, y otra pena de 8 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de 14 años. Agrega que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856, alcanzó y obtuvo durante el cumplimiento de su condena, 20 meses de reducción en su condena, tras haberse calificado su conducta 9 veces como sobresaliente por la Comisión de Reducción de Condena, lo que implicaría que sus penas estarían cumplidas desde el 3 de noviembre de 2023. Alega que, para que para que ello ocurra, Gendarmería de Chile debió enviar los antecedentes a la SEREMI de Justicia, y ésta al Ministerio respectivo, lo que al parecer no habría ocurrido. En cuanto al derecho, invoca los artículos 2° y 4° de la Ley N° 19.856, en cuanto a que la pena se tiene por cumplida una vez transcurrido el tiempo fijado en la condena original, menos los meses de descuentos aplicados, y además de regular posteriormente el procedimiento para hacer efectivo ello, que involucra a los organismos recurridos. Indica que, en consecuencia, el amparado se encuentra privado de libertad de modo ilegal, y no ha sido puesto en libertad por el actuar arbitrario de Gendarmería y la Seremi de Justicia, pidiendo en definitiva se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho decretando la li
Fundamentos
motivos primero a cuarto de este fallo, aparece de manifiesto que la omisión denunciada ya no es tal, desde que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adoptó con fecha 15 de marzo en curso su decisión en el presente asunto, sin que corresponda -por lo expresado- entrar a revisar su mérito, toda vez que no ha sido reclamada directamente, siendo que lo cuestionado era el no haberse emitido una decisión, lo que ya aconteció, lo que permite corroborar que la afectación denunciada cesó. OCTAVO: Que, en este escenario, no cabe sino desestimar la presente acción cautelar, por los fundamentos señalados precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Fernando Marcelo Guerra Fernández en contra de Gendarmería de Chile y la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quién fue de la opinión de acoger el recurso de amparo deducido, atendido la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en los autos rol 865-2024, con fecha 23 de enero de 2024, la que determinó “…se revoca la sentencia apelada de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3275-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Fernando Guerra Fernández, y se ordena que la Comisión recurrida proceda a examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme al texto de la ley 19.856 en su texto vigente al momento en que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado por los delitos por los que actualmente cumple condena.”, que de este modo, a juicio de quién disiente, la mantención de la privación de libertad del amparado infringe los artículo
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en favor de don FERNANDO MARCELO GUERRA FERNÁNDEZ, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo
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