TAMBLAY ALONSO CECILIA PATRICIA/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece don Nicolás Orellana Solari, abogado, defensor penal público, actuando a favor de la imputada Cecilia Patricia Tamblay Alonso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, interpone recurso de amparo, en contra de la resolución de 12 de marzo de 2024, pronunciada por la juez doña Cecilia Soledad Villanueva Pérez del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° 9283-2023. Para fundar su recurso, expone que mediante la resolución antes mencionada la magistrada resolvió mantener la internación provisional de la imputada pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y que la imputada se encuentra actualmente cumpliendo la medida de internación provisional en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. Alega que no existen
Fundamentos
fundamentos que justifiquen que se mantenga a su representada privada de libertad. Respecto de los hechos, relata que en audiencia de control de fecha 22 de noviembre del año 2023, se decretó la suspensión del procedimiento, en ésta se ordenó el ingreso de la imputada a la enfermería del Centro Penitenciario Femenino de San Miguel mientras se esperaba cupo en el Hospital Horwitz Barak. Añade que su representada fue formalizada en esa misma audiencia por el delito de desacato; ello, porque el día 22 de noviembre del año 2023 habría concurrido al domicilio de sus padres de 83 y 96 años, respectivamente. Luego, con fecha 27 de noviembre del año 2023, Gendarmería de Chile en informe médico hizo presente que su representada fue evaluada por médico psiquiatra el día 24 de noviembre del año 2023, siendo diagnosticada con Esquizofrenia Hebefrenoparanoide. En el mismo se señaló lo siguiente: “Se hace presente que la Enfermería de esta unidad penal no cuenta con dependencias para hospitalización ni tampoco se cuenta con personal médico para su evaluación y contención diaria, a la vez, la usuaria rechaza permanentemente el tratamiento farmacológico prescrito haciéndose prioritaria su internación en el mencionado centro asistencial por lo que se sugiere a US disponer la pronta internación a fin de proteger la integridad de la usuaria y sus pares”. Con fecha 13 de diciembre del año 2023 el Hospital Horwitz Barak informó que la imputada se encontraba en lista de espera N°12 para ser ingresada en la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas de dicha institución. Asimismo, refiere que distintas instituciones respondieron al requerimiento del tribunal en orden a encontrar un cupo para su representada; no obstante, todos respondieron de forma negativa. Por otro lado, indica que el día 08 de marzo del año 2024 se interpuso recurso de amparo por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile en favor de diversas imputadas que se encuentran actualmente bajo su custodia, entre las cuales se encontraba su representada. En el mismo se detalla que son 15 los amparados que se encuentran privados de libertad en los establecimientos penitenciarios de San Miguel, Puente Alto y Talagante. Al respecto, esgrime que a su juicio, resulta pertinente considerar algunos de los argumentos de tal recurso: “Es menester señalar que normativamente el Régimen Penitenciario de nuestra Unidad Penales y Establecimientos están destinados a personas que se encuentren bajo la condición de detenidos, de imputados o condenados, por lo que malamente, Gendarmería de Chile puede albergar en alguna de sus dependencias a personas cuyo proceso penal se encuentra suspendido, y cesó,
Fallo
por tanto su calidad de imputado en una causa”, indicando junto con lo anterior que: “Una persona que mantiene una medida de seguridad de internación provisional, en un contexto penitenciario, constituye por antonomasia, una grave vulneración de las propias garantías constitucionales que cautela la presente acción de amparo, esto es, su seguridad personal, considerando que en caso de una descompensación de su estado mental, en un contexto penitenciario, es un riesgo para su integridad física y, subsecuentemente, pone en riesgo al resto de la población penal que Gendarmería de Chile si está llamada a cautelar y proteger en sus derechos y garantías en una situación de privación de libertad; sin menciona que además de no contar con una infraestructura especializada, el personal de servicio de Gendarmería de Chile no está formada para custodiar, contener y tratar con aquellas personas que cumplan con la hipótesis legal de lo establecido en el artículo 458°”. En ese orden de ideas, esgrime que lo expuesto por Gendarmería de Chile sólo es el reflejo de la situación en que actualmente se encuentra el sistema de salud, teniendo que optar a mantener a imputados que se encuentran dentro de la categoría de enajenación mental en un centro que no es el especializado ni el adecuado para poder hacerse cargo de personas que requieren un mayor cuidado, mayor infraestructura y personal médico especializado, no sólo transgrediendo la normativa legal sino que, poniendo en riesgo la integridad t
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece don Nicolás Orellana Solari, abogado, defensor penal público, actuando a favor de la imputada Cecilia Patricia Tamblay Alonso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, i
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