SIN INFORMACION

MIRANDA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Marcos Miranda Espinosa, abogado, quién deduce acción constitucional de protección en contra de FONASA, señalando que su representada doña ROSA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, el día 27 de enero de 2023 tenía aprobada una licencia médica por 90 días por parte del Compin, por estar enferma de cáncer. Expresa que luego de ello, la señora Vásquez apeló a dicho organismo llevando un certificado médico para aclarar la situación y liberar el pago de la licencia de 90 días, cuestión que hasta el día de hoy no se esclarece y no obtiene un pronunciamiento formal de la recurrida, a pesar de la gravedad de su afección. Aduce que ello representada una vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, privando en forma sistemática y arbitraria del uso de los dineros que por la licencia médica corresponde, más aún a la luz de la enfermedad que le aqueja. Solicita tener por interpuesto el recurso señalado y en definitiva acogerlo ordenando a la recurrida dictar la resolución de pago de la aludida licencia médica. SEGUNDO: Que a folio 7 informa la recurrida FONDO NACIONAL DE SALUD, solicitando el rechazo del arbitrio, por no existir de parte de la recurrida actuación ilegal o arbitraria alguna. Expresa que conforme a la normativa, a los organismos que les corresponde la aprobación o rechazo de las licencias médica es a la Compin o la Isapre, en su caso, siendo el primero el competente en este caso. Así, conforme dispone el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, y la demás normativa aplicable, no le corresponde a Fonasa la intervención en la tramitación ni autorización de licencias médicas, siendo como se señaló, una competencia privativa de las Compin o la Isapre según corresponda. Agrega que a la recurrida sólo le corresponde el financiamiento de los subsidios por incapacidad laboral asociados a dichas licencias, no pudiendo inte

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, de 1992: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Marcos Miranda Espinosa en representación de doña ROSA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en contra de la Compin Metropolitana. Regístrese y archívese. N°Protección-8693-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Marcos Miranda Espinosa, abogado, quién deduce acción constitucional de protección en contra de FONASA, señalando que su representada doña ROSA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, el día 27 de enero de 2023 tenía aprobada una licencia médica por 90 días por parte del Compin, por es

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