MARTÍNEZ/MARTÍNEZ (LTE)
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación, en su motivo segundo, de la frase “herederos de todos sus bienes, a la fecha de su fallecimiento, a sus sobrinos Aurora León Martínez y Armando Martínez Miranda”. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que según consta de la lectura de la escritura pública de fecha 26 de octubre de 2018, otorgada en la vigésimo cuarta notaría de Santiago de don Sergio Martel Becerra, por doña Blanca Perla Martínez Poblete, en particular de sus cláusulas tercera y cuarta, que ésta instituyó como heredera testamentaria a doña AURORA ESTELA LEÓN MARTÍNEZ del inmueble ubicado en calle General Ordoñez Nº 30, Depto. 42 B, 4º piso, Edificio Don Bernardo, comuna de Maipú; de los derechos que detentaba sobre el inmueble ubicado en calle Marina de Gaete Nº 751, comuna de Santiago y; de los dineros depositados en fondos mutuos en el Banco de Chile 2.- Que, asimismo, de la revisión del tal instrumento surge que doña Blanca Perla Martínez Poblete instituyó como heredero testamentario a don ARMANDO LUIS MARTÍNEZ MIRANDA de los dineros depositados en fondos mutuos en el Banco Estado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de esta Ciudad, en los autos Rol V-234-2020, con declaración que se concede la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Blanca Perla Martínez Poblete, a doña Aurora Estela León Martínez como heredera testamentaria de los bienes consistentes en el inmueble ubicado en calle General Ordoñez N°30, departamento 42 B, Edificio Don Bernardo, comuna de Maipú; de los derechos que la causante detentaba sobre el inmueble ubicado en calle Marina de Gaete N°751, comuna de Santiago y; de los dineros depositados por aquella en fondos mutuos en el Banco de Chile. Asimismo y respecto de don Armando Luis Martínez Miranda se le c
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación, en su motivo segundo, de la frase “herederos de todos sus bienes, a la fecha de su fallecimiento, a sus sobrinos Aurora León Martínez y Armando Martínez Miranda”. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que seg
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