SIN INFORMACION

CAUTIVO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA OCCIDENTE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Sandra Haro Colome y Andrea Quinteros Saldias, ambas abogadas de la Unidad de Estudios de la Defensoría Metropolitana Norte, Defensoría Penal Pública, encargada de Defensas Especializadas, en favor de Severino Alexis Cautivo Leiva, Betsy Solange Manríquez Castillo, Mario Enrique Vásquez Lastra, David Antonio Ruz Manríquez, Christian Hernán Arancibia Arancibia, Christian Mauricio González Mellado, Estefanía del Rosario Salas Ureta, Alex Jordano Jiménez Cerna, Oscar Glenn Cortés Bravo, Patricio Andrés Ñeón Carrasco, Gabriel Ernesto Garrido Vargas, Reidin León Castañeda Marchant Y, Nicolás Lasala; e interponen acción de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitana Norte, Oriente y Occidente, representado por sus Directores, Juan Maass Vivanco, Alberto Vargas Peyreblanque y Daniella Greibe Kohn; por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber afectado los derechos de las personas con patologías de enajenación mental, y que se encuentran imputadas por algún delito, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, al no cumplir con sus funciones relativas al habilitamiento de establecimientos asistenciales exigidos por el artículo 464 del mismo código, el artículo 9 de la Ley 21.331, Decreto N°570 que aprueba reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que las proporciona, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Refieren la situación particular de cada uno de los recurrentes, indicando: a) Severino Cautivo Leiva. Imputado por el delito de desacato, en el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3266-2022 y RUC 2201143006-K, se decretó la suspensión del procedimiento, ordenando su internación provisional con fecha 16 de noviembre de 2022, en CDP Santiago Uno, ordenando un informe sobre su salud mental; luego, con fecha 31 de mayo de 2023, el Instituto Psiquiátri

Fundamentos

fundamentos los recurrentes señalan que los Servicios de Salud Metropolitanos aludidos, han faltado a sus funciones relativas al habilitamiento de establecimientos asistenciales exigidos por el artículo 464 del Código Procesal Penal, el artículo 9 de la Ley 21.331, Decreto N°570 que aprueba reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que las proporciona. OCTAVO: Por su parte, los recurridos alegan, primeramente, la extemporaneidad del recurso fundado en que, según se indica en cada caso, la fecha en que el Instituto Psiquiátrico informó que no disponía de capacidad para recibir los internos excede de 30 días en que se interpuso la presente acción. Basta para rechazar esta alegación, que las partes no han discutido que la falta de acatamiento de la orden de internación que motiva el recurso, y tampoco que sus efectos se hayan prolongado hasta la fecha de interposición de éste, de tal manera que se ha mantenido vigente el plazo para la presentación de esta acción cautelar. NOVENO: En cuanto al fondo, los Servicios de Salud Metropolitano Norte y Oriente han sostenido que no consta que las defensas hayan solicitado se oficie a los servicios de salud correspondientes o a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, para que informe la disponibilidad de camas para que los imputados cumplan con la internación provisional, más si las personas imputadas presentan otras patologías de carácter somáticos. Agregando este último que los actos que se reprochan no deben ser atribuidos a su parte, sino al Hospital Horwitz, atendida su ausencia de horas y camas, ya que las acciones que se exigen no corresponden a sus funciones, toda vez que las relativas a la habilitación de un recinto especial de un Hospital de Niños como el Calvo Mackenna corresponden por ley de manera exclusiva al Director de ese Hospital. En tanto que, Servicio de Salud Metropolitano Occidente solicitó el rechazo ya que no cuentan con la preparación requerida para este tipo de casos de personas imputadas por algún delito y solo disponen de camas en la Unidad encargada de proveer cuidados intensivos en Salud Mental y Psiquiatría. Agrega dicha recurrida que, atendido el perfil de los usuarios de dichas unidades, se requiere de cuidados clínicos y de enfermería de alta intensidad durante todo el tiempo de hospitalización. Es así que sostiene que es imposible otorgar internación a los recurrentes en los hospitales de la Red, por falta de recursos en infraestructura y de recursos humanos. Agrega que habilitar un recinto significaría dar uso a recursos que no dispone y que la solicitud que efectúan los recurrentes debería ser abordada por el Ministerio de Salud. DÉCIMO: Que, si bien en el recurso se ha cuestionado la inactividad de los distintos Servicios de Salud Metropolitanos en orden a la habilitación de cupos para albergar a personas imputadas de delitos, respecto de quienes aparecieren antecedentes indiciarios de una inimputabilidad p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Sandra Haro Colome y Andrea Quinteros Saldias, ambas abogadas de la Unidad de Estudios de la Defensoría Metropolitana Norte, Defensoría Penal Pública, en contra del Servicio de Salud Metropolitana Norte, Oriente y Occidente, representado por sus Directores; Juan Maass Vivanco, Alberto Vargas Peyreblanque y Daniella Greibe Kohn. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redactó el ministro suplente Carlos Escobar Salazar. N°Protección-15959-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Sandra Haro Colome y Andrea Quinteros Saldias, ambas abogadas de la Unidad de Estudios de la Defensoría Metropolitana Norte, Defensoría Penal Pública, encargada de Defensas Especializadas, en favor de Severino Alexis Cautivo Leiva, Betsy Solange Manríquez Castillo, Mario Enri

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