BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/SANTOS LLANOS, MAURICIO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT C-1449-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, salvo el párrafo final del motivo décimo y sus
Fundamentos
considerandos décimo segundo a décimo quinto, todo lo que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que tal como se expuso en el motivo octavo del
Fallo
fallo apelado, el ejecutado rindió prueba documental y testimonial; esta última consistió en la declaración de 2 testigos contestes en los hechos fijados en el motivo noveno de la sentencia. 2.- La sentenciadora otorgó valor probatorio, incluso superior a la prueba del demandado, a un documento, consistente en una constancia de un ejecutivo bancario –aparentemente- de la que concluyó el conocimiento del ejecutado en relación a este procedimiento y que aquello ocurriría, al menos, desde octubre de 2023, desechando la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento, por extemporánea. 3.- Esta Corte disiente de dicho predicamento, teniendo para ello presente la consistencia de la prueba testimonial rendida por el ejecutado, permitiendo de ella obtener que efectivamente éste tiene su domicilio habitual en el lugar consignado en la demanda, distinto a aquel en el que fue emplazado de manera tácita, y que tomó conocimiento del presente juicio con fecha 7 de marzo de 2023. Por lo demás, el documento que sirvió de sustento al fallo recurrido no puede tener valor probatorio alguno, por emanar de la propia ejecutante y no encontrarse en ninguna de las hipótesis del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, sumado a que no puede tenerse por reconocido por él, por no haber sido apercibido a la luz el artículo 346 numeral 1 del mismo cuerpo legal. 4.- De esta forma, el ejecutado y su probanza han logrado derribar la presunción que favorece al estampado receptorial, dispuesta en el
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT C-1449-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, salvo el párrafo final del motivo décimo y sus considerandos décimo segundo a décimo quinto, todo lo que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.-
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