CORPORACION COLEGIO NIÑOS CANTORES / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece Sergio Rubilar Polanco, en representación de la Corporación Colegio Niños Cantores de Viña del Mar, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Experimental Niños Cantores de Viña del Mar, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 1008, de 20 de octubre de 2023, de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/05/653, de 11 de octubre de 2022, rebajando la sanción impuesta de 55 a 51 Unidades Tributarias Mensuales. Explica que se siguió un proceso administrativo en contra del colegio que representa, en el cual la Superintendencia procedió a formular tres cargos por infracciones a la normativa educacional. El primer cargo, se cursa porque el sostenedor del colegio no contaría con protocolos de actuación en casos de abuso sexual y/o acoso, protocolo de retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes, sobre accidentes escolares, sobre detección de vulneraciones de derechos de los estudiantes y sobre consumo y porte de drogas y alcohol, lo que infringiría lo dispuesto en el artículo 46 letra f), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de educación, entre otras disposiciones. En lo que respecta al segundo cargo, este es por contar con un protocolo de casos de maltrato y/o violencia escolar, que no se ajusta a la normativa vigente, contraviniendo las mismas normas que en el primer cargo. En cuanto al tercer cargo, este se funda en no aplicar correctamente el Reglamento Interno y/o los protocolos, en el caso de un alumno de 5to año básico, quien habría recibido golpes de puño y patadas por parte de compañeros de colegio. Respecto a los argumentos del recurso de reclamación, refiere que se ha producido el decaimiento del acto administrativo, ya que el pr
Fundamentos
considerando por la Superintendencia, pues aplicó a la reclamante la sanción, en función la atenuante del artículo 79 letra b) de la referida ley. Por otro lado, alega que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, el punto sometido a revisión de esta Corte, mediante el recurso de reclamación, es determinar si la actuación del órgano fiscalizador se ha enmarcado o no dentro de sus atribuciones legales. Así, declarada la legalidad del proceso, solo corresponde desestimar el recurso, no procediendo la revisión de nuevos antecedentes, ni la rebaja de la sanción impuesta. Solicita el rechazo del recurso de reclamación con costas, y acompaña copia del expediente del proceso administrativo. A folio 21, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, en lo referido a la alegación de decaimiento del procedimiento administrativo, lo primero que resulta relevante señalar sobre este punto, es que el artículo 27 de la Ley 19.880, no resulta aplicable en la especie, en el entendido que el plazo para concluir el procedimiento administrativo es de dos años, conforme lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 20.529. Segundo: Que, del mérito del expediente de tramitación, se constata que el inicio del mismo data del 30 de diciembre de 2021, fecha en que se notificó la resolución que ordena la instrucción del procedimiento y designa al fiscal instructor, siendo éste el acto administrativo que da inicio al referido proceso y que despliega la potestad sancionatoria de la Superintendencia de Educación, y desde el cual comienza a contarse el mencionado plazo de dos años. Por su parte, el término del procedimiento sancionatorio se produjo con la notificación de la resolución exenta de 23 de octubre de 2023, que resolvió el recurso de reclamación, la que por esta vía se impugna, dando término al procedimiento al acoger parcialmente el reclamo. Tercero: Que, consecuente con ello, habiéndose iniciado el procedimiento el 30 de diciembre de 2021 y finalizado el 23 de octubre de 2023, se concluye que se cumplió con la exigencia del artículo 86 de la Ley 20.529, en cuanto el proceso concluyó en un plazo no superior a los dos años, motivos por los cuales se desestimará la alegación de decaimiento o caducidad. Cuarto: Que, en lo que respecta al fondo, el reclamo deducido en esta causa, se ha impetrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, norma que en su inciso primero dispone que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. Este precepto, debe necesariamente relacionarse con el artículo 84, en virtud del cual se concede acción de reclamación en contra de la resolución del Director Regional, cuando aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artícul
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la Corporación Colegio Niños Cantores de Viña del Mar, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-96-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece Sergio Rubilar Polanco, en representación de la Corporación Colegio Niños Cantores de Viña del Mar, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Experimental Niños Cantores de Viña del Mar, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dis
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