DÍAZ PÉREZ, FLORENCIA MARTHINA ANTONIA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL THE INTERNATIONAL SCHOOL LA SERENA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro comparece Luis Eduardo Battaglia Castillo, abogado, en beneficio de Florencia Marthina Diaz Pérez, nacida el 15 de marzo del año 2010, interponiendo acción de protección en contra de la Fundación Educacional The Internacional School La Serena. Expone que Florencia Diaz Pérez, ha estado en el colegio The International School La serena, desde los 3 años de edad, donde ingreso a Play Group. El año 2023, cursó octavo básico, aprobando su año escolar normalmente, de forma que le correspondía cursar, en este año escolar 2024, en el mismo establecimiento educacional, el primer año de enseñanza media. Destaca que debido a graves problemas económicos por parte de su familia, la madre de la menor no pudo pagar íntegramente el año escolar 2023, pagando hasta el mes de abril de 2023. Añade que el padre de la recurrente se encuentra en prisión preventiva desde abril del año 2023, lo que produjo que la madre de la recurrente, doña Karla Alejandra Pérez Ibacache, se encontrara de repente sin sustento económico. Desde esa fecha la madre de la recurrente se ha dedicado a buscar diversos trabajos, los que ha realizado, y le han ayudado a seguir viviendo junto con sus hijas. Indica que en la actualidad el padre de la recurrente sigue en prisión preventiva, mientras la madre de ella trabaja para mantener el hogar. Aduce que producto de esta tragedia vivida, la madre de la recurrente se vio impedida de pagar al colegio The International School La Serena, las sumas que le debía del año 2023, ella se acercó al colegio para explicar la situación y solicitar algún tipo de beca para su hija, no teniendo respuesta del establecimiento educacional. De todas maneras y en relación a la escolaridad de su hija, pretendía la señora Diaz, como lo había hecho el año pasado, acercarse al colegio cerca del inicio del año escolar, reunir la mayor cantidad de dinero posible y pagar o abonar su deuda y documentar el resto del año, para asegurar la educación de su hija el año 2024, con ese fin envió varios mails a la Rectora del Colegio doña Verónica Opazo Newmann, mails que jamás fueron respondidos por esta. Sin embargo, cuando la señora Diaz, el 26 de febrero del presente año, pretendió efectuar estas tratativas para asegurar la educación de su hija, se encontró que el colegio recurrido, le indican que no puede matricular a su hija, si no paga toda la deuda. Así lo expresó el Funcionario del colegio don Juan Carlos Cárcamo, quien le impidió matricular a su hija. El señor Cárcamo le comunico a la señora Diaz que se podría en contacto con rectoría para ver su situación, a lo que el 27 de febrero la llama para comunicarle, que efectivamente tiene prohibición de matricular, por orden de la rectoría. Sostiene que la decisión del colegio recurrido de no admitir como alumna a la menor recurrente, durante el año 2024 por el no pago de la deuda anterior, constituye un acto ilegal y arbitrario que constituye una
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger el recurso, declarando: a.- Que se deja sin efecto por ser ilegal y/o arbitraria la negativa del Colegio The Intenational School La Serena a matricular para el año 2024 a Florencia Marthina Diaz Pérez, y que se ordena a este Colegio darle en ese establecimiento educacional la matrícula y atención educativa que les corresponde durante el presente año 2024, con la ley 21.290. b.- Que se condena expresamente en costas del recurso a la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Florencia Marthina Diaz Pérez; 2.- Certificados de estudio de la menor recurrente, correspondientes a los años 2023, 2022, 2021 y 2020. SEGUNDO: Que, evacuó informe VERONICA OPAZO NEUMANN, Profesora de Estado, Rectora del Establecimiento Educacional THE INTERNATIONAL SCHOOL LA SERENA, en representación de la Fundación sostenedora, del mismo nombre. Expone, en lo pertinente, que quien debió pagar es el padre, quien celebró el contrato de prestación de servicios educacionales de la recurrente. Luego sostiene que el motivo del no pago es que el obligado al pago está preso por haber atentado contra la vida de una docente del colegio y de su hijo. Adiciona que todos los mails fueron respondidos como se demuestra con la cadena de correos electrónicos que acompaña. Puntualiza que de los derechos que el recurrente estima vulnerados solamente fundamenta la supuesta violación al artículo 19 N° 11 de la Constitución Política y no lo hac
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Díaz Pérez, Florencia Marthina Antonia Fundación Educacional The International School la Serena Recurso de Protección Rol N° 207-2024.- La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro comparece Luis Eduardo Battaglia Castillo, abogado, en beneficio de Florencia Marthina Diaz Pérez, nacida el 15 de marzo d
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