DENUNCIADA DALILA ESCAFF CASTILLO/
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1.- Que el apelante alega que se condenó a su parte basado únicamente en el parte acompañado por Carabineros, sin que se hubiese realizado una medición con el instrumental que la Ordenanza Municipal establece para determinar los ruidos molestos. 2.- Que si bien, efectivamente la ordenanza de la comuna de Pichilemu establece la forma cómo se deben medir los ruidos molestos, dicha ordenanza no puede estar por sobre la Ley ni el Decreto Supremo que regula la materia relativa a los ruidos molestos, estableciendo este último que entre las 21:00 y las 7:00 no podrá haber un ruido superior a los 45 decibeles, lo que equivale a una calle con poco tránsito, debiendo agregarse que una conversación puede alcanzar los 60 decibeles. 3.- Que, de lo señalado precedentemente, con la prueba incorporada al proceso, no puede sino tenerse por acreditado que en la especie efectivamente existieron ruidos molestos, hecho que la propia denunciada reconoció cuando fue fiscalizada por Carabineros, quienes también dejaron constancia de dicha circunstancia, que por haberla realizado en el ejercicio de sus funciones, gozan de una presunción de veracidad, siendo cargo de la denunciada haber rendido prueba para desvirtuar ese hecho. 4.- Que a lo anterior debe agregarse que existieron 2 denuncias por vecinos relativa a los ruidos molestos que se salían de la propiedad de la denunciada, señalando esta parte que uno de esos vecinos vive a 2 cuadras del lugar, lo que ratifica la circunstancia del elevado volumen que justifica la denuncia realizada, y que hace procedente su sanción. 5.- Que sin perjuicio de lo anterior, no constando que existan denuncias anteriores por el mismo hecho en contra de la denunciada, se rebajará la multa impuesta a su mínimo, esto es, 1 UTM. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, y Decreto Supremo N° 38 del Medioambiente, se confirma la sentencia apelada de fecha diecioch
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1.- Que el apelante alega que se condenó a su parte basado únicamente en el parte acompañado por Carabineros, sin que se hubiese realizado una medición con el instrumental que la Ordenanza Municipal establece para determinar los ruidos molestos. 2.- Que si
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