PEÑA/ROJAS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2023 comparece HÉCTOR EDUARDO PEÑA GÓMEZ, quien actuando por sí y en representación de ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL HÉCTOR PEÑA GÓMEZ, entidad sostenedora del Colegio Andrés Bello, interpone recurso de protección en contra de los apoderados del Colegio Andrés Bello, doña Nicole Francisca Farías Muñoz, don Cristian Alejandro Rojas Cuevas, don Lennin Stalin Arroyo Vega y en contra de PRODUCTORA AUDIOVISUAL TV OHIGGINS SPA, representado legalmente por Marisol Graciela Toro Barrios y de su director Pedro Andrés Gubernatti. Explica que la institución a la cual sostiene ha sido objeto de acusaciones graves, por parte de diferentes apoderados del Colegio, el supuesto Centro de Padres del mismo, así como por otras personas que no forman parte de la institución y que esto tiene lugar, en primer lugar, a través de la red social de comunicación Whatsapp, específicamente a través de grupos formados por los apoderados llamados “1° Medio 2023 CAB” y grupo “Compra, vende Andrés Bello”. Indica que en esta red y en este contexto, se expresaron mensajes en relación a supuestos abusos que cometiera presuntamente el recurrente y la organización en contra de los alumnos del Colegio, en distintas ocasiones que señalan. Al efecto, han compartido una extensa declaración con respecto a que se habría afectado la integridad física de estudiantes, sometiéndolos a castigos o mediante violencia ejercida a través de golpes, con durísimos epítetos con respecto a su persona. Transcribe el siguiente mensaje: “Hola a todos una vez más. Con desagrado lamento informarles nuevamente que ayer el viejo psicópata sostenedor del colegio una vez más vuelve a maltratar a los alumnos, en este caso del sexto básico. Tratándolos de tontos y animales y posteriormente procediendo a dejarlos por 20 minutos a todo el sol alrededor de las 13:00 hrs cuán regimiento fuera. Lo anterior se suma al hecho, de que a pesar de haber sido denunciado en junio, vuelve a la sala del sexto
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el recurrente señala como actos ilegales y arbitrarios, mensajes que los recurridos habrían enviado por whatsapp en relación a supuestos abusos cometidos por el recurrente y el colegio del cual es sostenedor, en contra de los alumnos del Colegio, afectando la integridad física de los estudiantes, al someterlos a castigos o golpes, con durísimos epítetos con respecto a su persona, tales como, “el viejo psicópata sostenedor del colegio una vez más vuelve a maltratar a los alumnos” o; “Y lo más grave, la agresión el día de ayer por parte de este enfermo mental, propinándole una patada a un niño”. Agrega como parte de su reclamo, las protestas y entrevistas de los recurridos reproducidos en el medio TV O’Higgins y las reacciones de terceros a los videos y entrevistas publicados por TV O’Higgins en los sitios de Facebook e instagram acaecidos en el mes de noviembre de 2023, lo que produjo una vulneración a los derechos fundamentales de la persona del sostenedor y del colegio Andrés Bello, puesto que se ha hecho juicio por propia mano de los recurridos respecto de los recurrentes, lo que se conoce coloquialmente como “funa”, sin siquiera existir prueba de los hechos que se han relatado. 3° Que, por su parte, todas las partes recurridas solicitaron el rechazo del recurso con costas. La recurrida Nicole Farías Muñoz sostiene que ninguna de las acciones detalladas en el recurso fue realizada por ella y que las pruebas aportadas por el actor respecto de los mensajes de whatsapp, carecen de verificación de identidad de las personas que allí comentan, que no señala en forma clara y precisa de qué forma su actuar, estaría afectando las garantías constitucionales invocadas y que no se señala con que supuestos dichos ha propagado estas acusaciones. La recurrida Productora Audiovisual TV O’Higgins sostiene que no se ha acreditado un acto ilegal o arbitrario, ya que sólo ejerce lícitamente la libertad de informar sin censura previa, de cualquier forma y por cualquier medio; sostiene además que el recurso de protección y la petición de eliminar la información, no es la vía idónea al efecto, que no se afectaron las garantías constitucionales que insinúa la recurrente, ya que el reportaje trata de hechos veraces, que se están investigando por la Superintendencia de Educación. Y por último sostiene que en caso de colisión de garantías, prima la libertad de información y que en el caso de autos, no se ha imputado ningún hecho falso, sino que por el contrario se trata de hechos esencialmente veraces, que reviste a la información d
Fallo
en mérito de lo expuesto en los motivos precedentes, únicamente cabe desestimar el recurso interpuesto, según se dirá a continuación. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por HÉCTOR EDUARDO PEÑA GÓMEZ en contra de los apoderados del Colegio Andrés Bello, doña Nicole Francisca Farías Muñoz, don Cristian Alejandro Rojas Cuevas, don Lennin Stalin Arroyo Vega y en contra de PRODUCTORA AUDIOVISUAL TV OHIGGINS SPA, representado legalmente por Marisol Graciela Toro Barrios. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. González. Rol Corte 3408-2023 Protección No firma la abogada integrante Sra. Paloma Valenzuela Berríos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2023 comparece HÉCTOR EDUARDO PEÑA GÓMEZ, quien actuando por sí y en representación de ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL HÉCTOR PEÑA GÓMEZ, entidad sostenedora del Colegio Andrés Bello, interpone recurso de protección en contra de los apoderados del Colegio Andrés Bello, doña Nicole Francisca Farías Muñoz, don
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