SIN INFORMACION

BUGUEÑO GARCÍA, ROBERTO ENRIQUE/COMPIN

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Roberto Enrique Bugueño García y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M), por el acto consistente en el rechazo la Licencia Médica N°3-92792709 extendida por 30 días desde el 17 de octubre de 2023 al 15 de noviembre de 2023. Sostiene que la recurrida rechazó la licencia médica individualizada por falta de justificación médica para el reposo prolongado para patología, en circunstancias que la misma recurrida indicó en la Resolución Exenta N°425 y el Acta de la Comisión del 23 de noviembre 2022 que Roberto Enrique Bugueño Garcia, Rut 12.570.259-7 cumple con rol terapéutico diagnosticado con trastorno del disco cervical hernia C5-C6/ C6-C7. (RMN) Da cuenta que la Corte de Apelaciones de La Serena ha acogido tres recursos de protección que ha presentado, bajos los roles 1219-2023, 2584-2022 y 8893-2022, en donde la recurrida ha informado el rol terapéutico que cumplen las licencias conforme a lo prescrito en el D.S. N°3/1984 y D.S. N°7/2014 del Ministerio de Salud, autorizando así las licencias médicas en cuestión. A pesar de estos antecedentes, el 7 de diciembre de 2023, el solicitante presentó un recurso de reposición con todos los antecedentes que acreditan su patología, el cual fue rechazado por la COMPIN RM Centralizada el 2 de febrero de 2024, bajo la misma causal de rechazo inicial y que, no obstante, las licencias médicas de los meses de noviembre 2023, diciembre 2023 y enero 2024 fueron autorizadas por la misma COMPIN, permitiendo el pago del subsidio por incapacidad laboral, mientras que la licencia de octubre 2023 sigue rechazada, impidiendo el pago desde septiembre 2023 hasta la fecha. Por lo expuesto argumenta que el actuar de la COMPIN es arbitrario, pues la falta de la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de la licencia médica transforma su decisión en caprichosa y carente de razones, además de injustificada, vul

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, por el presente recurso se cuestiona la decisión de la recurrida de rechazar el pago de la licencia médica N°3-92792709 extendida por 30 días desde el 17 de octubre de 2023 al 15 de noviembre de 2023. QUINTO: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, por vía de la presente acción cautelar, cabe señalar que el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo Nº3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.” Por otro lado, el artículo 11 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los “hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la misma ley, los que disponen que una decisión de este tipo, debe ser fundada. Así, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez de este. En consecuencia, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el porqué del acto, su sustento material y juridicidad. SEXTO: Que, además es necesario tener presente que el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional prescribe que “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de

Fallo

Por lo expuesto argumenta que el actuar de la COMPIN es arbitrario, pues la falta de la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de la licencia médica transforma su decisión en caprichosa y carente de razones, además de injustificada, vulnerando con ello la integridad psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. En efecto, el no pago de la licencia médica ya indicada, sin duda que repercute en el patrimonio del actor, al impedir su acceso al subsidio por enfermedad, y en atención a la urgencia de su situación. Hace presente que actualmente se encuentra con licencia médica por hernias cervicales C5-C6 posterolateral izquierda y C6-C7 foraminal derecha y Trastorno del disco cervical, diagnosticado por el doctor Juan Cuellar Trujillo de especialidad neurocirujano, y está en espera de una cirugía en el Hospital de Coquimbo, lo cual ha sido complicado debido a la pandemia de COVID-19. Expresa que esta situación le ha traído problemas económicos y psicológicos, estando en tratamiento por ansiedad generalizada y depresión desde septiembre de 2019. Por todo lo expuesto solicita que se reestudien los antecedentes de rechazo y disponga la aprobación de las licencias médicas rechazadas, así como cualquier otra medida que corresponda conforme a derecho. SEGUNDO: Que a folio 8 atendido a que la recurrida no evacuó el informe de rigor se prescindió de éste y se trajo los au

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Bugueño García, Roberto Enrique Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol Nº151-2024 La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Roberto Enrique Bugueño García y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M), por el acto consistente en el rech

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