SIN INFORMACION

BARROS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de noviembre del año 2023, comparece doña Lorena Alejandra Barros Pedraza, chilena, profesora de historia, cédula de identidad N°17.511.149-2, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat número 821, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, R.U.T 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Calle General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Señala que con fecha 4 de enero del año en curso, solicitó un crédito de dinero a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $7.362.281 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $210.180 pesos cada una. Agrega que en razón de lo anteriormente señalado la recurrida la demando ejecutivamente, específicamente el 15 de noviembre de 2023, en causa C-1883-2023, tramitada ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, libelo que se funda en el pagaré N°026CON103426256, por la suma de $7.362.281. Hace presente que, al revisar su liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2023, se percató que esta era considerablemente inferior. Al analizar el detalle de la misma, constata que existía un descuento a favor de La Caja de Compensación Los Andes, por la suma total de $221.078.- Plantea que el descuento realizado por C.C.A.F., Los Andes, es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en su derecho de propiedad sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos sobre sus remuneraciones entendiendo que ya se había judicializado el cobro del pagaré previamente individualizado. Asegura que ha existido una clara intención de parte de la recurrida por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro, del ámbito extrajudicial que ahora pretende, por medio de los descuentos que ha realizado, en la planilla de su remuneración por su actual empleador. Finalmente señala que la recurrida actuó de manera injustificada y arbitraria, realizando un descuento, que si bien la ley autoriza conforme el artículo 22 de la Ley 18.833, pero es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, de manera que el recurrente ya manifestó su voluntad de ejercer la cláusula de aceleración, generando así el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, demandando ejecutivamente el cobro forzado de las obligaciones como se indicó, causa que aún no concluye con la dictación de una sentencia. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección acogerlo y, en definitiva, lo acoja adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando: a) Que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual. b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso. c) Condenar en costas a la recurrida. Por su parte y con fecha 30 de diciembre del año 2023, comparece la recurrida y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que con fecha 4 de enero 2023, otorgó a la recurrente la operación de crédito código N° 026CON103426251,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 28 de noviembre del año 2023, comparece doña Lorena Alejandra Barros Pedraza, chilena, profesora de historia, cédula de identidad N°17.511.149-2, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat número 821, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y viene en deducir recurso

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