URETA BUSTOS FRANCISCO ANDREE/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, quien acciona de amparo en favor de Francisco Andree Ureta Bustos, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en mantenerlo privado de libertad en una unidad penal ubicada a 1.758 kilómetros de su red de apoyo familiar. Como antecedentes, sostiene que el amparado cumple diversas penas dictadas por distintos tribunales de la República, desde el 24 de septiembre de 2019 y que termina de cumplir el 23 de agosto de 2028. Indica que, el amparado tiene domicilio en calle Las Cabras Nº 1724, comuna de Iquique. Alega que el 3 de marzo de 2022, fue trasladado por la administración penitenciaria desde el Centro Penitenciario de Alto Hospicio al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Luego, el 11 de enero de 2023, fue trasladado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, donde se encuentra hasta la fecha. En ambos traslados la entidad recurrida refiere como
Fundamentos
fundamentos “medidas de seguridad penitenciarias”. Argumenta que no se han respetado las reglas de arraigo familiares las que deben aplicarse en forma preferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso segundo, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que señala “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, principio reiterado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (“Reglas Mandela”) y por los Principios y Buenas Prácticas para las Personas Privadas de Libertad de las Américas (Principio XVIII). Concluye que el traslado del condenado resulta ilegal y afecta su libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Carta Fundamental, toda vez que la privación de libertad que le afecta no se está desarrollando de conformidad con la reglamentación vigente, además, no se han especificado por la autoridad penitenciaria los motivos invocados. Conforme lo expuesto, pide se disponga trasladar al amparado a cumplir con el saldo de su condena a una unidad penal razonablemente cercana a su red de apoyo familiar. Segundo: Que comparece Néstor Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, y expone que solicitó Informe Técnico de Factibilidad de Traslado del condenado al norte del país al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, el que se emitió en el siguiente tenor: “Al respecto, de acuerdo a las facultades que competen a este nivel central y tras el análisis de los antecedentes del referido y otras variables, se viene en ofrecer como recinto alternativo y supeditado a su conducta, el Complejo Penitenciario de Arica, para lo cual y en caso de ejecutar un movimiento hasta éste último, se deberá contar con la respectiva resolución judicial que lo autorice…” Concluye solicitando que se autorice la ejecución del traslado oficiando a la Dirección Nacional y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política. Tercero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el acto que origina la presente acción de amparo, es, como se dijo, la decisión de Gendarmería de Chile de haber trasladado al amparado desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio –ubicado en la Región de Tarapacá, donde el interno mantiene su domicilio- al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, finalmente, al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ambo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Andree Ureta Bustos, solo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile que disponga el traslado del amparado dentro de décimo día al Complejo Penitenciario de Arica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-336-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz. En Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos: Primero: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, quien acciona de amparo en favor de Francisco Andree Ureta Bustos, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en
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