NIDHI BHAT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Maximiliano Opazo Basáez, en favor de doña Nidhi Bhatt y su hijo menor de edad Kabir Bhatt, ambos de nacionalidad india, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la resolución de Folio N° 48843641, acto que vulnera la garantía de libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalan que su representada encontrándose fuera del país presentó el día 23 de mayo de 2023 solicitud de residencia temporal ID 49588734, conjuntamente con su marido don Ravi Bhatt por contar éste con una oferta laboral. A esta solicitud se acompañaron todos los documentos requeridos por el Servicio recurrido, incluyendo certificados de nacimiento del menor y matrimonio debidamente apostillados y legalizados. Posteriormente la autoridad administrativa otorga el beneficio migratorio a don Ravi Bhatt, sin embargo respecto de doña Nidhi Bhatt el Servicio le notifica que debe incorporar documentación adicional digitalizada, lo que cumple en los mismos términos que su marido, sin embargo con fecha 06 de noviembre de 2023 se emite resolución “notificación previo rechazo”, por no acompañar certificado de matrimonio original legalizado y apostillado, siendo en definitiva el acto respecto del cual se recurre. Hace presente que en su país de origen solamente se entrega un certificado original físico y no se entregan copias, explicación que remite oportunamente en una carta a través de correos de Chile de manera conjunta con la documentación física, no habiendo tenido respuesta a la fecha. Piden tener por interpuesto el presente recurso de protección, disponiendo que se proceda a dejar sin efecto la resolución de “notificación previo rechazo” y se ordene resolver la solicitud de residencia temporal en calidad de dependientes del titular, al que ya le fue otorgado el beneficio,
Fundamentos
considerando que todo el grupo familiar presentó los mismos antecedentes para su otorgamiento, por lo que no se condice con el hecho de que sólo al marido se lo hayan otorgado, no permitiendo con ello el ingreso de la familia al territorio de la República. Acompaña documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción de protección intentada, por cuanto no existe acto u omisión, ilegal o arbitrario, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos tutelados por la acción deducida. Señala que mediante Notificación Previa Rechazo de fecha 06 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó al recurrente remitir certificado de matrimonio original debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de de Relaciones Exteriores de Chile, otorgándole un plazo de 10 días para tales fines. Transcurrido el plazo otorgado, y en atención a los antecedentes analizados, la recurrente no cumple con los requisitos que le habiliten para obtener la residencia solicitada, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Nº 1 de la ley 21.325, es procedente el rechazo de la solicitud de residencia, dictándose al efecto resolución exenta N° 23432334 de fecha 06 de noviembre de 2023. Respecto a la situación del menor Kabir Bhatt informa que su solicitud de residencia temporal fue presentada con fecha 29 de junio de 2022 y que al igual que el caso en comento con fecha 06 de noviembre de 2023 se dictó resolución notificación previo rechazo a fin de que acompañase el certificado de nacimiento original en el mismo plazo y forma ya mencionada, por lo que no cumpliendo con lo anterior es procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado acompañar antecedentes que ya se encuentran presentados ante la recurrida y que cumpliendo los requisitos necesarios ya le fue otorgado el benefic
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Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Maximiliano Opazo Basáez, en favor de doña Nidhi Bhatt y su hijo menor de edad Kabir Bhatt, ambos de nacionalidad india, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, respecto de la resolución de Folio N° 48843641, acto que vulnera la garantía de libertad personal consagrada en
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