SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRICOLA CALLE LARGA LIMITADA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan Enrique Coeymans Zabala, abogado, en representación de Agrícola Agropuelche Limitada, Agrícola San Antonio Limitada, Agrícola Viento Norte Limitada, Agrícola Santa Laura Limitada, Inversiones Los Nogales Limitada, Agrícola San Carlos de Paihuén, Agrícola Ecoverde Limitada y Sociedad Agrícola Calle Larga Limitada – en adelante las “Agrícolas”- quien deduce reclamación de ilegalidad, de conformidad al artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 12, de fecha 29 de enero de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que resolvió no ha lugar a la reclamación presentada por las Agrícolas, concluyendo que no se observan desviaciones en los cobros aplicados por la Compañía General de Electricidad S.A –CGE- entre el año 2020 y agosto de 2023, a los clientes empresas Agrícolas. En primer lugar, en cuanto a la admisibilidad del recurso, indican que de conformidad al artículo 19 de la Ley N°18.410, los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que les corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación, ante la Iltma. Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Precisan que fueron notificados de la resolución recurrida mediante correo electrónico del 5 de febrero de 2024. En cuanto a los hechos, explica que las reclamantes, Agrícolas ubicadas en las comunas de Cabildo, Petorca y Salamanca, son clientes regulados del concesionario público de suministro eléctrico CGE; todas las Agrícolas se dedican a la producción de fruta, brindado empleo a más de cien familias del sector. En el contexto de la crisis logística de transporte y cadena de suministros provocada por la pandemia, las Agrícolas postergaron y prorratearon sus deudas por suministro eléctrico con CGE de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.249, debido a las enor

Fundamentos

Considerando el actuar abusivo de la empresa, con fecha 8 de agosto de 2023, interpusieron reclamo ante la SEC, solicitando la suspensión del cobro de las facturas controvertidas, que se ordenase la abstención del corte de suministro, y la refacturación del periodo controvertido; por la existencia de convenios ejecutados unilateralmente por CGE, sin consentimiento de las Agrícolas. En el reclamo explicaron que las diferencias inexplicables en la facturación emitida por CGE podría ser producto que los medidores presenten fallas y que existan consumos no registrados (los que corresponden a errores de medición por los cuales se registran consumos distintos a los reales). Con fecha 29 de enero de 2023, la Dirección Regional de la SEC, resuelve no ha lugar al reclamo interpuesto indicando que “Evaluados los antecedentes del caso, esta SEC determina que los convenios por reconocimiento de deuda, para el caso que determina la Ley 21.249/2020 se ajustan plenamente a lo que se indica en el Artículo 2 de dicha Ley, por cuanto la empresa propone el convenio sin multas, interés o gastos asociados. Con respecto al convenio a 24 cuotas, el interés aplicado se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y sobre lo cual esta SEC no tiene atribuciones para cuestionar su aplicación. Asimismo, se destaca en los mensajes de correos electrónicos [que] se han tenido reuniones en pos de zanjar la reclamación, requiriendo claridad en la información por parte de CGE a fin de llegar a un acuerdo favorable entre las parte”. Además, la resolución recurrida indica que solicitó aclaraciones a CGE por inconsistencias en los montos, antecedentes que supuestamente fueron acompañados, pero no se incluyen en la resolución y son desconocidos para las Agrícolas Adicionalmente, previo a la dictación de la Resolución Reclamada, mediante Oficio Ordinario Electrónico n.° 186847 de fecha 22 de agosto de 2023 («Oficio 186847/2023»), la SEC ordenó a CGE “abstenerse de facturar los cargos que sean motivo del reclamo y no efectuar corte de suministro de energía eléctrica por esos efectos, en tanto esta Superintendencia no resuelva y/o informe sobre el particular”. Sin perjuicio de que la orden emitida por la SEC fue lo suficientemente explícita, CGE insistió en contravenir lo ordenado, de modo que continuó facturando montos que estaban siendo disputados en el procedimiento llevado ante la SEC sin esperar que se resolviera y, en consecuencia, persistió en los intentos de corte de suministro de energía eléctrica para el Grupo Agrícola. Esta situación se hizo presente a la Unidad de Coordinación Eléctrica de la SEC de la Región Metropolitana. Como primer vicio de ilegalidad, denuncia infracción al deber de motivación de los actos administrativos. Indica que en el reclamo presentado solicitaron que la SEC se pronunciara sobre cobros a partir de convenios unilaterales que estaban causando intereses y cortes de suministro a las Agrícolas, de mane

Fallo

Por tanto, los usuarios interesados pueden, en cualquier momento y cumpliendo los requisitos del mencionado artículo 10, realizar una nueva presentación, indicando especialmente los hechos desviados y la normativa que se estima contravenida. Añade que no es materia de Tribunales la evaluación de la gestión fiscalizadora de los órganos de la Administración, cuestión que en materia de mérito corresponde evaluar al Ministerio del ramo y en materia de legalidad a la Contraloría General de la República. En cuanto al fondo, indica que con fecha 08 de agosto de 2023, los reclamantes plantearon problemas de facturación desde la pandemia año 2020 hasta agosto 2023, alegando que CGE no ha sido claro en montos cobrados, presentando errores e inexactitudes, y que se han visto afectados con la interrupción del suministro. Luego, de varias interacciones de esta Institución con los usuarios y con la distribuidora eléctrica, y una vez tenidos los antecedentes a la vista, se cerró la indagatoria mediante el Oficio N°12, de fecha 29 de enero 2024, sin encontrarse desviaciones al ordenamiento jurídico. Solicita el rechazo del recurso con costas, fundado en que el acto reclamado es de mero trámite y que la reclamación de ilegalidad carece totalmente de fundamentos. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 19 de la Ley N° 18.410, dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Juan Enrique Coeymans Zabala, abogado, en representación de Agrícola Agropuelche Limitada, Agrícola San Antonio Limitada, Agrícola Viento Norte Limitada, Agrícola Santa Laura Limitada, Inversiones Los Nogales Limitada, Agrícola San Carlos de Paihuén, Agrícola Ecoverde Limitada y Sociedad Agríco

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