JIMÉNEZ / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Hernán Jiménez Barahona, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración (por planilla), pese a existir un proceso judicial pendiente, lo que estima vulneratorio de su derecho de propiedad. Explica que en agosto del año 2019 suscribió un pagaré en favor de la recurrida por la suma de $6.645.931, en sesenta cuotas mensuales de $181.287, con primer vencimiento para el 31 de octubre del mismo año. Agrega que en abril de 2020 solicitó una reprogramación por la suma de $6.608.065, en las mismas sesenta cuotas mensuales, esta vez de $157.387, vencimiento la primera el 30 de junio de 2020, la que incluía una cláusula de aceleración facultativa a favor del acreedor. Refiere que no pudo pagar el crédito, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 1, con vencimiento el 30 de junio de 2020, lo que motivó que la Caja interpusiera en su contra una demanda ejecutiva en febrero de 2021, ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, Rol C-268-2021, en la que fue notificado y requerido de pago el 19 de marzo de 2021, e interpuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fue rechazada en la sentencia definitiva. Relata que, habiendo transcurrido más de tres años desde que la recurrida hizo exigible el pago de la obligación adeudada en el juicio ejecutivo, al revisar su liquidación de sueldo de enero de 2024, se percató que existía un cobro a favor de la Caja Compensación Los Andes, por la suma de $172.680, descuento que se realiza luego de haber acelerado la deuda al momento de presentar la demanda y pese a estar judicializada la misma, ejerciendo la facultad del artículo 22 de la Ley 18.833, de manera arbitraria e ilegal. Solicita que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida abstenerse de realizar descuentos de sus rem
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de ese determinado derecho. Segundo: Que, los hechos que motivan la acción sometida a conocimiento de esta Corte, consisten en los descuentos que la Caja de Compensación comenzó a realizar de la remuneración del recurrente, en el mes de enero de 2024, pese a existir un juicio ejecutivo pendiente sobre el mismo crédito y luego de haber transcurrido un largo tiempo sin realizar descuento alguno de sus remuneraciones, lo que estima como un acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida. Tercero: Que no ha sido discutido en estos autos, que la recurrida otorgó un crédito social al actor en el año 2019, por la suma de $6.645.931, el que luego fue reprogramado el 27 de abril de 2020, por la suma de $6.608.065, en sesenta cuotas mensuales de $157.387, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2020, y que el actor no cumplió con el pago de ellas en la fecha estipulada, lo que motivó que la recurrida sometiera a cobro la deuda total ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en causa Rol C-268-2021, mediante la presentación de una demanda ejecutiva en febrero de 2021. Cuarto: Que, tampoco existe discusión en que la recurrida inició el descuento del crédito de las remuneraciones del actor en el mes de enero de 2024, por la suma de $172.680, hecho que también consta en el documento acompañado junto al recurso. Quinto: Que, de las circunstancias indicadas en los considerandos que preceden, se desprende que la recurrida actuó de manera arbitraria, al hacer uso de un beneficio que el artículo 22 de la Ley 18.833 concede a las cajas de compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, considerando el extenso lapso de tiempo transcurrido entre el incumplimiento y la época de la recaudación vía descuento por planilla, pues la mora se produjo el 30 de junio de 2020 y, luego de más de tres años de su ocurrencia, en enero de 2024, ejerce el cobro vía descuento de sus remuneraciones. Además, fue en el año 2021 en que la recurrida decidió iniciar el cobro ejecutivo por la vía judicial, optando por esta forma de cumplimiento de la deuda, lo que le impide, ahora, luego de transcurridos tres años de tramitación de juicio, proceder a descontar el crédito de manera parcelada de las remuneraciones del actor. En mismo sentido ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en los ingresos Roles N° 71.519-2021; 6928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022, y 20.756-2022. Sexto: Que, por último, al obrar de la manera indicada, la recurrida privó al actor de su derecho de pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Hernán Jiménez Barahona, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la entidad recurrida adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el descuento del crédito de la remuneración del recurrente y para restituirle todas aquellas cuotas ya descontadas desde el mes de enero de 2024. Lo anterior, dentro del plazo de diez días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-674-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Hernán Jiménez Barahona, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración (por planilla), pese a existir un proceso judicia
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