GABRIEL CARLOS BOBADILLA SOTO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 768-2024, comparece Gabriel Carlos Bobadilla Soto, domiciliado en Los Maitenes 550 Casa 33 Condominio Conguillío, Barrio San Guillermo, comuna de Concepción y presenta recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN TALCAHUANO, con domicilio en Barros Arana N° 272, Concepción; y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, domiciliada en calle Huérfanos 1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda el recurso en que le han sido rechazadas las licencias médicas N° 88172180-5, 892444482-k, 90351924-k y 61301592, extendidas por un total de 120 días, a contar del 24 de Junio del año 2023, todas presentadas a la entidad de salud Isapre Cruz Blanca S.A, quien la rechazó por “Reposo Injustificado", seguidamente estas licencias médicas fueron apeladas a COMPIN Concepción, quien ratificó el rechazo. Posteriormente se apeló a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-168610-2023 de 23 de Diciembre del año 2023, ratificó el rechazo, concluyendo que se trata de un reposo injustificado. Agrega que su estabilización psiquiátrica ha sido lenta, lo que obligó a su médico tratante a extender las licencias médicas, justificando el reposo por cuanto aún está con terapias y trabajo psicoterapéutico, con problemas de adaptación al ver su condición física disminuida debido al deterioro de salud por una cirugía de columna fallida y quedar en malas y limitadas condiciones de movilidad y desplazamientos en la realización de todas las actividades de la vida diaria. Estima a su respecto afectados los derechos establecidos en el artículo 19 N°1, N° 2, N° 3, N° 9, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República, y pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución exenta referida, que confirma el rechazo de las licencias médicas, debiendo ordenar a la Subcomisión de Medicina Preventiva e
Fundamentos
considerando que respecto de la licencia reclamada, el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente. La ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., requirió un informe de entrevista psiquiátrica, respecto del afectado, que se realizó el día 02 de agosto de 2022, en la cual el Dr. Juan Villarroel O., Médico Psiquiatra, determina que se trata de un paciente marcadamente sintomático a esta fecha, con capacidad funcional disminuida, debido a sus alteraciones físicas y psicológicas. Pese al tratamiento y reposo que recibe, la evolución no es favorable. En este resultado influyen factores ambientales, el dolor crónico que padece y el efecto que esta condición tiene sobre su ánimo. Esto puede dilatar indefinidamente la licencia psiquiátrica, haciendo impracticable su reintegro laboral. Debido a su irrecuperabilidad, es recomendable que también sea pensionado por patología mental. Cita al efecto jurisprudencia. Por todo lo anterior, tomando en consideración la ausencia de un acto arbitrario o ilegal que amparar, pide el rechazo del recurso, con costas. Informó por COMPIN de la Región del Bío Bío, don Ricardo Avelino Betancourt Muñoz, Profesional, Presidente (S) COMPIN Región del Bio Bio, pidiendo, en síntesis, el rechazo del recurso al haber estimar se ha actuado dentro de sus facultades legales al rechazar las licencias antes indicadas, no existiendo al efecto un acto arbitrario o ilegal que enmendar. En efecto, refiere que las licencias médicas de que se trata fueron rechazadas por la no justificación del reposo medico prolongado, por considerarlo no justificado; esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados justifican el periodo de reposo; sin embargo, se trata de una patología de carácter crónico, por el tiempo transcurrido, por la misma patología, lo que permite establecer que la dolencia en cuestión produce incapacidad para trabajar, no susceptible de ser revertida con el reposo, por lo que licencia médica no cumple con rol terapéutico, siendo la Licencia Médica origen de un reposo de carácter temporal. Cita además los peritajes efectuados al recurrente, de fechas 02 de agosto de 2022 y 11 de agosto de 2023, en el sentido indicado. Informó finalmente don MAXIMILIANO SILVA BAEZA, abogado por Isapre CRUZ BLANCA S.A., señalando que en el presente caso se han aplicado los procedimientos administrativos acordes, sin que exista un derecho indubitado y los antecedentes disponibles no justifican el derecho reclamado. Así, las licencias fueron rechazadas debido Reposo injustificado, el recurrente activó GES-34 por Depresión, pero no hace uso del beneficio y se atiende con un Psiquiatra fuera de la Red, acredita terapia de apoyo por psicólogo, de acuerdo con su cartola de prestaciones. Los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya aut
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se declara: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción, presentada por la parte recurrida. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Gabriel Carlos Bobadilla Soto, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN TALCAHUANO y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-768-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 768-2024, comparece Gabriel Carlos Bobadilla Soto, domiciliado en Los Maitenes 550 Casa 33 Condominio Conguillío, Barrio San Guillermo, comuna de Concepción y presenta recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ - SUBCOMISIÓN C
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