LLAUCA/SUBTEL
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio de los recurrentes, así como los hechos que se mencionan y sus efectos que motivan su interposición que habrían afectado los derechos constitucionales que se invocan, se han verificado en la comuna de Purranque, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N° Protección-286-2024.
Fallo
se resuelve a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio de los recurrentes, así como los hechos que se mencionan y sus efectos que motivan su interposición que habrían afectado los derechos constitucionales que se invocan, se han verificado en la comuna de Purranque, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N° Protección-286-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. A las presentaciones Folios 4 y 5: A sus antecedentes. Estése a lo que se resuelve a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección s
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