SIN INFORMACION

MORÁN/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de diciembre de 2023, comparece doña Yamila Alejandra Morán Cancino, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en su falta de respuesta respecto de solicitud de certificado de acreditación de calidad de indígena, deducida por su parte. Pide que se acoja su recurso, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho y ordenar a la recurrente que debe dar respuesta a su solicitud de adquirir la calidad indígena, en el lapso que se determine, con costas. Aduce que el 24 de agosto de 2021 solicitó a la recurrida que le brindara la calidad indígena por ser cónyuge de Francisco Antonio Meneses Cayulao, la cual se tramita bajo el número 25297213. No obstante, reclama que han transcurrido dos años sin respuesta. Postula que es sabido que la institución tiene una demora de alrededor de tres meses, pero nunca dos años, de lo que desprende que aquello no tiene justificación suficiente y que obedece a un mero capricho del órgano recurrido. Agrega que la omisión es ilegal, toda vez que contraviene la Constitución, vulnerando su garantía de igualdad ante la ley, la ley 19.880 y los principios de la administración pública, a los que se remite. Acompaña comprobante de su solicitud, que corresponde al Id trámite 25297213, con fecha de inicio 24-08-2021 SEGUNDO: Que, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Nik Torres San Martín, quien evacua informe referente al presente recurso, manifestando que se allana al mismo en el sentido de informar y notificar a la recurrente, por dicho acto, de la respuesta emitida por aquella Corporación a la solicitud de calidad indígena de 31 de enero de 2022. Hace presente que la usuaria doña Yamila Alejandra Morán Cancino ingresó mediante “Trámite Simple” Solicitud de Certificado de Acreditación de Calidad Indíge

Fundamentos

considerando los documentos acompañados a la misma, dentro del plazo de veinte días contados desde la data en que el presente pronunciamiento quede ejecutoriado. Asimismo, la recurrida deberá tomar las medidas pertinentes para determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieron haberse suscitado en la tramitación de dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16617-2023. En Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Yamila Alejandra Morán Cancino, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, debiendo la recurrida pronunciarse derechamente de la solicitud formulada por la recurrente con fecha 24 de agosto de 2021, considerando los documentos acompañados a la misma, dentro del plazo de veinte días contados desde la data en que el presente pronunciamiento quede ejecutoriado. Asimismo, la recurrida deberá tomar las medidas pertinentes para determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieron haberse suscitado en la tramitación de dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16617-2023. En Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 27: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 5 de diciembre de 2023, comparece doña Yamila Alejandra Morán Cancino, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en s

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