SIN INFORMACION

RIVERA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Olfa Margarita Rivera Jaramillo, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 6181 de fecha 22 de enero de 2024, que rechaza la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada, vulnerando de este modo las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y no discriminación, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y derecho de propiedad. Expone que, el 27 de diciembre de 2023, en dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Oficina de Santiago, doña Olfa Margarita Rivera Jaramillo presentó una solicitud de posesión efectiva de la sucesión dejada por su abuela, la que fue solicitada en virtud del derecho de representación de su padre fallecido, siendo su abuela doña Olfa Luisa Donoso Tarifeño, RUT N° 3.516.942 3, al momento de su fallecimiento. Señala que, la resolución recurrida, resolvió rechazar la solicitud de posesión efectiva de la herencia, argumentando que la solicitante no acreditó su calidad de heredera respecto de la causante, doña Olfa Luisa Donoso Tarifeño, al no constar el reconocimiento de doña Olfa Luisa Donoso Tarifeño respecto de su hijo y padre de la solicitante, don Marcial Leonidas Rivera Donoso, como hijo natural de acuerdo a las normas vigentes a la época de su inscripción de nacimiento, por lo que no se podía establecer que la solicitante corresponde a la nieta de la causante. Sostiene que, tal decisión es contraria a la normativa respecto a la calidad de hijo y estado civil de una persona, toda vez que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquel cuya filiación se encuentre determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese cuerpo

Fundamentos

considerando los certificados de nacimiento y solicitud de posesión efectiva acompañados, habrá de acogerse el presente arbitrio, de conformidad, como se ha dicho, a lo estatuido, en especial, en el artículo 188 del Código Civil. Sexto: Que atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el interpuesto en favor de Olfa Margarita Rivera Jaramillo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6181 de fecha 22 de enero de 2024, debiendo el organismo recurrido acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva de la recurrente, y resolver como en derecho corresponda la petición efectuada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1043-2024. 7

Texto Completo (Preview)

CA Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Olfa Margarita Rivera Jaramillo, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolu

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