2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OYARZO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, que la competencia territorial de los asuntos civiles puede ser prorrogada por el demandado de conformidad con lo establecido por los artículos 181 y 187 del Código Orgánico de Tribunales. Que en dicho orden de cosas, el tribunal a quo carece de facultades para obrar de oficio, sin perjuicio de lo observado por la Jueza a quo en relación con el tenor de la cláusula que permite dicha prórroga en el título respectivo. Y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución en alzada de fecha 3 de enero de 2024 y en su lugar se resuelve que el tribunal a quo, previo examen del título, conforme previenen los artículos 441 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda ejecutiva y despachar la ejecución, si hubiere mérito para ello. Devuélvase Rol Civil 65-2024.

Fallo

se resuelve que el tribunal a quo, previo examen del título, conforme previenen los artículos 441 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda ejecutiva y despachar la ejecución, si hubiere mérito para ello. Devuélvase Rol Civil 65-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, que la competencia territorial de los asuntos civiles puede ser prorrogada por el demandado de conformidad con lo establecido por los artículos 181 y 187 del Código Orgánico de Tribunales. Que en dicho orden de cosas, el tribunal a quo carece de facultades para obrar de oficio, sin perjuicio de lo obs

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