YEAN PIERRE ROJAS AYALA / CDP DE VALPARAÍSO Y GENDARMERÍA DE CHILE.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Rayza Orellana Marín, quien recurre de amparo en favor de quien dice ser su pareja Yean Pierre Rojas Ayala, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado lleva un mes de aislamiento, siendo objeto de golpes y abusos de parte de la recurrida, sin poder saber nada de él, pese a tener buena conducta y haber solicitado el traslado. A folio 6 y 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien expone que el amparado suscribió declaración voluntaria en la que indica que no mantendría problemas de convivencia con otros internos, pero sí con funcionarios de Gendarmería de Chile, señalando que habría sido agredido por un funcionario uniformado de la institución, de quien desconoce su nombre e identidad, lo que llevó a la administración a proceder a realizar la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso. Por otro lado, refiere que el amparado se encuentra en el módulo 108 de aislamiento preventivo, ya que en reiteradas ocasiones se ha negado a ingresar a distintos módulos de condenados donde es enviado, no obstante, estar solicitando su traslado a la Unidad Penal de Limache, la que se encuentra en tramitación. Acompaña declaración del amparado de 28 de febrero de 2024, informe de salud, negativa de internos que se niegan a ingresar a diversos módulos por mantener problemas de convivencia con pares. En cuanto a la declaración del actor, en ella explica que en el mes de diciembre de 2023 se realizó un registro del módulo 101, lugar donde encontraron dos teléfonos celulares, pero los funcionarios afirmaron que el allanamiento era porque él (el amparado), habría amenazado a su ex pareja, cuestión que niega, y que por este motivo habría comenzado a tener problemas con sus pares, por los registros sorpresivos por parte del personal de Gendarmería. Además, indica que se negó a
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, pues la pareja de éste denuncia que ha sido objeto de golpes y malos tratos de parte de funcionarios de Gendarmería de Chile, encontrándose aislado y sin poder tener contacto con ella hace un mes. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto y de la documentación acompañada por Gendarmería, si bien no se logra determinar la ocurrencia de los hechos relatados en el recurso, de todos modos la recurrida cumplió con el deber de denunciar a la Fiscalía Local de Valparaíso, y ha mantenido al actor en el módulo de aislamiento preventivo, luego de la declaración prestada por éste en contra de un funcionario del Complejo, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin perjuicio de gestionar su traslado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, lo que fue expresamente rechazado por el amparado, según consta en autos. Por estos motivos, se desestimará el recurso de amparo, en el entendido que Gendarmería de Chile se encuentra resguardando la seguridad individual del interno, y ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, lo que descarta un actuar ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yean Pierre Rojas Ayala, en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Marisol González Vera, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, en el entendido que Gendarmería de Chile no puede mantener al interno en un módulo que es esencialmente transitorio, como el 108, debiendo buscar otro que permita proteger su integridad, o de lo contrario, gestionar su traslado a otro establecimiento penitenciario más cercano a su residencia familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-275-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Rayza Orellana Marín, quien recurre de amparo en favor de quien dice ser su pareja Yean Pierre Rojas Ayala, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, fundado
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