SIN INFORMACION

AMPARADO: DANIEL EDUARDO NUÑEZ GONZALEZ/ RECURRIDO: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes se presenta don Eduardo Soto Delgado, defensor privado, en representación y a favor de Daniel Núñez González, acusado en causa RIT TOP 69-2023, RUC 2101071939-6, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 06 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que confirmó la medida disciplinaria de internación en celda solitaria del amparado, a fin de que esta Corte adoptando las medidas necesarias, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del afectado, deje sin efecto la resolución aludida de manera inmediata, en aquella parte que confirma tal medida disciplinaria. Señala que, el 12 de abril de 2022, su representado fue formalizado por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, por hechos presuntamente ocurridos el 26 de noviembre de 2021, en causa RIT 1163-2022, del Juzgado de Garantía en Los Ángeles, audiencia en la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra de éste, siendo acusado posteriormente por los mismos delitos ya enunciados. Encontrándose en prisión preventiva, el 14 de febrero de 2024, en las dependencias del C.C.P de Concepción, personal de Gendarmería constató la agresión al recluso Alexander Sánchez Pezo, por parte de un grupo de reclusos, que presumiblemente serian Marco Godoy Álvarez, Ángel López Pino, Daniel Núñez González y Joshep Arias Cardona, aplicándosele en virtud, de la investigación realizada por personal de Gendarmería, la sanción de internación en celda solitaria a los imputados Marco Godoy Álvarez y Daniel Núñez González, por el plazo de 8 días. El defensor señala que al no contar con los antecedentes suficientes para determinar la razón por la que el amparado se encontró en aislamiento provisorio, solicitó audiencia de cautela de garantías ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Los Ángeles., la que se realizó el 6 de marzo último, tribunal que confirmó

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.” Sostiene que se presentó ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles un video de alta resolución, siendo sólo posible determinar los siguientes hechos: “que efectivamente, en la fecha señalada, un grupo de hombres rodeó y atacó a don Alexander Sánchez, sin embargo, por el ángulo de la cámara y por la distancia de la imagen resulta imposible identificar quienes fueron sus agresores.”. y el tribunal funda su decisión en el reconocimiento realizado por el funcionario de Gendarmería José Salazar Mendoza, quien no estuvo presente al momento de ocurrir los hechos, sino que los visualizó solo por cámaras, por lo que de forma imprecisa se logró identificar a los cuatro imputados que se individualizaron en la referida audiencia, no obstante, solo se sancionó a su representando y a Marco Godoy. Considera que la fundamentación del tribunal no se puede basar en la repetición de argumentos presentados por el Ministerio Público, ni por testigos que no presenciaron personalmente el hecho como es el caso del funcionario de Gendarmería. Que el tribunal debe fundamentar en hechos objetivos y claros la imputación hecha al amparado, imputación en la que su representado señala no haber participado, vulnerándose con la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles el derecho a la libertad de su representado, quien, al ser sancionado con internación en celda solitaria, vio más restringida su libertad de manera injustificada, esto es, su derecho carcelario como es el de visita. Pide que se acoja, en todas sus partes, esta acción por tratarse dicha resolución de un acto ilegal y arbitrario que atenta contra el derecho a la libertad personal del amparado, disponiendo dejar sin efecto la internación en celda solitaria impuesta en contra del amparado por Gendarmería de Chile. Informa Christian Osses Baeza, Juez Presidente de la Sala del Tribunal de Juicio Oral de Los Ángeles que dictó la resolución recurrida, indicando que en causa RIT: 69-2023, RUC: 2101071939-6, es seguida en contra del acusado Daniel Núñez González, imputado como autor de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, el cual se encuentra actualmente en prisión preventiva. Que el juicio oral está programado para el 11 de marzo de 2024. Que, en audiencia de coordinación, de 14 de febrero de 2024, la defensa del acusado señaló que había tomado conocimiento de que su defendido había sido sancionado disciplinariamente y que ignoraba el motivo, razón por la cual solicitó que se remitieran al tribunal los antecedentes del caso, a lo que el tribunal dio lugar. Que, con fecha 19 de febrero de 2024, se pidió cuenta de lo requerido, y con fecha 23 de febrero de 2024, por oficio N°660, de 19 de febrero de 2024, el Alcaide

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en estos antecedentes, en contra de la resolución de 06 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol N° 118-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes se presenta don Eduardo Soto Delgado, defensor privado, en representación y a favor de Daniel Núñez González, acusado en causa RIT TOP 69-2023, RUC 2101071939-6, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 06 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral

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