PALMA/COMUNIDAD PARQUE BUSTAMANTE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en circunstancias que el recurso intentado en este proceso impugna una resolución judicial dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, confirmada por esta Corte de Apelaciones, resulta improcedente declarar su admisibilidad, por cuanto la decisión adoptada es representativa de los asuntos que corresponde conocer a ambas judicaturas, dentro de sus atribuciones, lo que permite colegir que no existen hechos que sean susceptibles de deducir el presente arbitrio constitucional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2378-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
se declara legalmente implicado el Abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en circunstancias que el recurso intentado en este proceso impugna una resolución judicial dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, confirmada por esta Corte de Apelaciones, resulta improcedente declarar su admisibilidad, por cuanto la decisión adoptada es representativa de los asuntos que corresponde conocer a ambas judicaturas, dentro de sus atribuciones, lo que permite colegir que no existen hechos que sean susceptibles de deducir el presente arbitrio constitucional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2378-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Atendida la certificación que antecede, se declara legalmente implicado el Abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrant
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