CASTRO/TRANSPORTES INTERREGIONAL LTDA.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT O-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Paillaco, se ha interpuesto por el abogado de la parte demandada, don Benjamín Fuentes Germany, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de diciembre de dos mil veintitrés, que dio lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en favor de don Juan Andrés Castro Badilla. La sentencia recurrida resolvió que el despido del trabajador fue injustificado, condenando a la demandada y empleadora a pagar la suma ascendente a $1.579.369 (millón quinientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma ascendente $7.896.845 (siete millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cinco pesos), por concepto de indemnización por años de servicio; la suma ascendente a $6.317.476 (seis millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y seis mil pesos), por concepto de recargo del 80 % de incremento indemnizatorio; más los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en el artículo 63 y 173 del código del trabajo. Además, lo condenó en costas, las que se fijaron en $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos). Fundó su recurso, por vía principal, en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 n°4 del Código del Trabajo y en la misma causal del articulo 478 letra e) por contener la sentencia decisiones contradictorias. En el primer aspecto, la infracción se habría producido porque el tribunal no analizó toda la prueba rendida, omitiendo prueba documental relevante y, en el segundo, porque existe incongruencia entre los dispuesto en los
Fundamentos
considerandos 16 y 17 de la sentencia. En subsidio de la causal anterior, invoca la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal yerra al calificar el incumplimiento contractual del trabajador como no grave siendo que lo es, atendido el giro de la demandada y la función asignada al demandante. En subsidio de la causal anterior, alega la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo fundada en que la sentencia contiene decisiones contradictorias en la medida que sus considerandos 16 y 17 serían incompatibles entre sí. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal de nulidad invocada por vía principal, esto es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que, a su vez, tiene una doble manifestación, esta Corte estima que ninguna de ellas se configura en el caso. En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 459 n° 4 del Código del Trabajo por no haberse analizado toda la prueba rendida, no es efectivo que el Tribunal haya omitido los correos electrónicos de fechas 11 y 17 de abril de 2023. En el considerando cuarto n° 2 de la sentencia se aprecia que como prueba documental del demandado se alude al primero y en el considerando quinto n° 5, como prueba del demandante, hay referencia al segundo. Por otra parte, en el considerando séptimo de la sentencia recurrida hay referencia expresa a la importancia de la prueba documental rendida (“y fundamentalmente de la prueba documental incorporada, consistentes en pantallazos de correos electrónicos”) y en el numeral 16 de dicho considerando se agrega lo que sigue: “Que durante el periodo que se extiende entre el accidente de tránsito y el despido del trabajador, don Juan Badilla mantuvo contacto vía correo electrónico con fechas 7, 10, 12,14 y 17 abril con representantes de la empresa (Camila Henríquez y Claudio Muñoz) y de manera telefónica en fecha indeterminada, pero previo a su despido, informando a su empleador las dinámicas de sucesos e imprevistos en su renovación de licencia.” Por todo lo anterior, solo cabe concluir que el juez analizó la prueba documental rendida y que arribó a una conclusión diversa de la planteada por el recurrente, divergencia que, como es sabido, no es susceptible de atacarse por la vía del recurso de nulidad como mecanismo de derecho estricto. SEGUNDO: En cuanto a la segunda manifestación del vicio alegado en lo principal, esto es, que la sentencia contiene decisiones contradictorias, según el artículo 478 letra e) del referido código, lo que existe realmente es una incongruencia en la literalidad de los considerandos decimosexto y decimoséptimo de la sentencia. El primero indica “Desde esa lógica, a juicio de este magistrado, la sanción aplicada por el empleador, respecto de la no renovación oportuna de licencia de conducir, resulta ser idónea para considerar que se ha producido un incumplimiento laboral grave que permita al empleador despedir sin derecho indemnizatorio al trabajador demandante, e
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos RIT O-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Paillaco, se ha interpuesto por el abogado de la parte demandada, don Benjamín Fuentes Germany, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de diciembre de dos mil veintitrés, que dio lugar a la demanda de despido injustificad
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