SIN INFORMACION

BARRIENTOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Felipe Hazbun Marín, abogado, en representación de doña CARMEN BARRIENTOS BARRIENTOS, chilena, asistente social, domiciliada en El Rebenque Nº 88, comuna de Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero Nº745, de esta ciudad, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 60, de fecha 10 de enero de 2024, que aprueba el Escalafón de Mérito vigente para el año 2023 del Personal de Planta del Municipio el cual contiene un manifiesto error al consignar su antigüedad en el cargo con “4” años. Señala que en el presente caso, si bien el Alcalde ha actuado dentro del ámbito de su competencia, no lo ha hecho a través de la dictación de un acto administrativo que exprese los reales

Fundamentos

motivos y fundamentos para no permitirle quedar en el lugar que le corresponde dentro del escalafón respectivo. Reclama que el actuar de la recurrida se encuentra validado por Contraloría General de la República, que en diversos dictámenes ha indicado, erróneamente, que la antigüedad en el cargo (sic) generalmente coincide con la antigüedad en el cargo. Al respecto, en Resolución Nº E314276/2023, de 22 de febrero de 2023, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, resuelve: “Al respecto, según el artículo 9° de la ley N° 18.883, todo cargo necesariamente tiene asignado un grado de acuerdo a la importancia de la función que se desempeñe, de lo que se desprende que, normalmente, la antigüedad en el cargo y en el grado son coincidentes, debiendo destacarse que, cuando opera un ascenso, se pasa a ocupar un cargo distinto del anterior, aunque tenga eventualmente la misma denominación y pueda o no implicar un cambio de funciones (aplica criterio contenido entre otros, en el dictamen N° 17.587, de 2018). Enseguida, es del caso aclarar que los efectos del desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor remuneración, ya sea producto de un ascenso o por la vía del nombramiento, son similares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.749, de 2015).” Señala que el artículo 9 invocado, en cuanto establece: “Todo cargo municipal necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario”, no hace referencia en ningún caso que la antigüedad en el cargo se encuentra en función de la antigüedad en el grado, menos que son coincidentes, más bien, lo que explica es que un cargo municipal, necesariamente se encontrará asignado a un grado, pero para el efecto de los derechos relacionados con el sueldo y demás remuneraciones. En consecuencia, dictaminar que conforme a lo indicado en el artículo 9° de la ley 18.883, la antigüedad en el cargo y en el grado son coincidentes, es una interpretación errónea de la norma. Por otra parte, agrega, la ley 18.883 define los cargos municipales como aquellos que se encuentran contenidos en las plantas municipales y corresponden a los cargos de: Alcaldes, Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares; las normas sobre calificaciones se encuentran contenidas en los artículos 20 a 50 del referido cuerpo normativo y el Decreto 1228 del Ministerio del Interior, de fecha 29.09.1992, que aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, en su artículo 37 previene: “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de carrera de cada grado del respectivo escalafón en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: p

Fallo

Por tanto, al contrario de lo establecido por Contraloría, para determinar la antigüedad en el cargo, se debe considerar la fecha de los respectivos decretos de nombramientos. En el caso de la Sra. Barrientos, la antigüedad en el cargo corresponde que sea considerada desde la fecha de nombramiento en la Planta Profesional, esto es, desde el 09 de septiembre de 2002, lo que al primero a enero de 2023 es de 20 años, tres meses, 22 días. Sostiene que las actuaciones expuestas conculcan el legítimo ejercicio de los derechos prescritos en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto la recurrente es víctima de una discriminación arbitraria, en que se le brinda un trato al margen del ordenamiento jurídico y al no respetar su ubicación dentro del escalafón se perjudica su posición laboral frente a otros que sí están bien ubicados y colocados dentro del escalafón de mérito, lo que a la larga daña y perjudica su derecho al ascenso y carrera. Afirma que esta es la vía de acción que la propia Corte de Punta Arenas señaló para este tipo de casos, cuando conociendo del recurso de protección Rol N° 158-2023, expresó: "En otros términos, se recurre no en contra del acto que determina su antigüedad en el escalafón aludido, sino que en contra de aquel que revisa un reclamo de ilegalidad en contra de aquel y lo desestima.". "Que, las facultades y atribuciones que conforme a la Constitución y la ley tiene la recurrida, permite concluir que la Contraloría Regional, c

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Punta Arenas, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Felipe Hazbun Marín, abogado, en representación de doña CARMEN BARRIENTOS BARRIENTOS, chilena, asistente social, domiciliada en El Rebenque Nº 88, comuna de Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero Nº745, de esta ciudad, por el

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