MATIAS ANDRES URZUA HERRERA C/ JORGE ALESSANDRO GONZALEZ RAMOS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, por el momento concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los dos primeros no han sido debatidos en esta audiencia, tampoco lo fueron ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, sin embargo, para este tópico, aquellos se estiman concurrentes con los antecedentes policiales que han sido develados en esta audiencia por el representante del Ministerio Público y en cuanto a la letra c) se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, por haber sido condenado con anterioridad por delitos a que la ley señala igual o mayor pena y además por estar cumpliendo libertad condicional, la que evidentemente incumplió al cometer esta dinámica delictiva,
Fundamentos
fundamentos todos los cuales por lo demás, fueron referidos acertadamente por la Jueza de Garantía de esta ciudad, a lo que se debe añadir, la gravedad de la pena asignada al hecho punible, SE CONFIRMA la resolución de trece de marzo del año dos mil veinticuatro que mantuvo la medida de prisión preventiva en relación a Nicolás Alexis Castillo Esquivel. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 227-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 227-2024 Penal Ruc: 2400292272-6 RIT: 1832-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Ma
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