SINDICATO N°1 DEUDAS.CL SPA/DEUDAS.CL SPA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la presente etapa procesal el incidente de nulidad solo se puede interponer por vicios del procedimiento y no, como ocurre en la especie, por
Fundamentos
motivos de carácter sustantivo vinculados con las defensas de que dispone la parte ejecutada y que han debido ser opuestas en la oportunidad correspondiente, diversa de la que se crea ex profeso en este caso, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT J-74-2023 que desestimó el incidente de nulidad opuesto en lo principal de la presentación de la ejecutada, de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, que obra en el folio 24 de la causa citada. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-685-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la presente etapa procesal el incidente de nulidad solo se puede interponer por vicios del procedimiento y no, como ocurre en la especie, por motivos de carácter sustantivo vinculados con las defensas de que dispone la parte ejecutada y que han debido ser opuestas en la oportunidad
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