CATALÁN/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece, Juan Catalán Riquelme, abogado, por sí, demandante en autos sobre notificación judicial de protesto de cheque, tramitado ante el 2º Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol: C-3796-2023, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero de 2024, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada -26 de febrero de 2024-, contra la resolución de 21 de febrero de 2024 que rechazó su incidente de tacha de falsedad de la firma puesta en el cheque cuyo protesto le fue judicialmente notificado. Refiere que la resolución que resuelve la tacha de falsedad de la firma es un auto o, en su caso un decreto, pero no una sentencia interlocutoria porque no establece derechos permanentes ni sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Además, siendo un auto o decreto, no es apelable por no estar en las situaciones del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por no alterar la sustanciación regular del procedimiento ni recaer sobre un trámite no ordenado por la ley. Hace presente que la apelación deducida por la contraparte se funda en que la sola tacha de falsedad a la firma debió poner término a la gestión preparatoria, por lo que debió haberse remitido los antecedentes a la sede penal donde, según el artículo 43 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, debe discutirse su autenticidad, incidencia extemporánea. Solicita se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. 2) Así las cosas, el presente recurso de hecho tiene su fundamento en estimarse que la resolución que resuelve la tacha de falsedad de la firma en una gestión preparatoria de la vía ejecutiva no es apelable, por ser un auto o decreto y no encontrarse en la situación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3) Sobre el particular, se ha de indicar que esta Corte disiente de lo expresado por el recurrente de hecho, toda vez que la resolución recurrida, que resuelve sobre el incidente de tacha de falsedad de la firma, se estima es una sentencia interlocutoria y, en tal entendido la misma es apelable, atendido lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. 4) Lo anterior, puesto que aquella determina si se tiene por preparada o no la vía ejecutiva porque, de acogerse, pone término a la gestión preparatoria y, en caso contrario, habilita a tener por preparada dicha vía y proseguir posteriormente su cobro. Motivos por los cuales el recurso de hecho no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de contra de la resolución de 27 de febrero de 2024, dictada por el 2º Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol C-3796-2023. Déjese copia de la presente resolución en el Rol Ingreso Corte CIV-275-2024. Comuníquese la presente resolución al 2º Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol C-3796-2023. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-297-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece, Juan Catalán Riquelme, abogado, por sí, demandante en autos sobre notificación judicial de protesto de cheque, tramitado ante el 2º Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol: C-3796-2023, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero de 2024, que concedió el recurso d
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