15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ DIEGO ALEJANDRO SALVO CERECEDA Y PAOLO JORDAN ARAVENA DIAZ

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva de los imputados, ni el mérito de las diversas decisiones de esta Corte manteniendo dicha cautelar, siendo la última de ellas la dictada el 29 de diciembre pasado. Segundo: Que al efecto, se ha tenido en consideración los argumentos que se vertieron en esta audiencia por los intervinientes, y en especial lo que emerge del contendido de los videos que se exhibieron en estrados y que justificaban, según la defensa, su teoría del caso; dado que, a esta fecha no resulta concluyente en atención a las declaraciones de los funcionarios policiales, también dadas a conocer en la audiencia, por lo que tales circunstancias no permiten hacer variar la convicción de este tribunal. Tercero: Que, además, concluye esta Corte que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la gravedad y naturaleza de los ilícitos, bienes jurídicos protegidos, pena asignada a los mismos, pluralidad de partícipes y eventual forma de cumplimiento, atendido los antecedentes penales de uno de ellos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de Diego Alejandro Salvo Cereceda y Paolo Jordan Aravena Díaz, por medidas de menor intens

Fallo

se declara que se mantiene la medida de prisión preventiva respecto de ambos imputados. Devuélvase vía interconexión N° 1303-2024 Penal

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Fecha: veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-1303-2024 Ruc: 2300369533-6 Rit: 1231-2023 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Cristián Calderón Bórquez Imputado: M.P C/ DIEGO ALEJANDRO SALVO CERECEDA Y PAOLO JORDAN ARAVENA DIAZ Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veintiuno de marzo de

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