BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MUEBLES Y DISEÑOS SPA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto no hizo lugar a suspender el procedimiento de apremio hasta que no se dicte sentencia definitiva firme y ejecutoriada y rechazó de plano la objeción documental planteada por el demandado, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintiséis de enero último del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°296-2024 civ
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintiséis de enero último del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°296-2024 civ
Texto Completo (Preview)
Ch(cps) San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto no hizo lugar a suspender el procedimiento de apremio hasta que no se dicte sentencia definitiva firme y ejecutoriada y rechazó de plano la objeción documental planteada por el demandado, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia
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