SIN INFORMACION

RADDATZ/RECART

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, con domicilio en Independencia N°555, Punta Arenas, por don Nolberto Raddatz Corrales, en relación con los autos sobre Homicidio de Martín Miranda Aguilar, Causa Rol N°3-2011, sobre Derechos Humanos, interponiendo recurso de amparo, en contra de la resolución de 07 de marzo en curso, por la cual la Ministra en visita Inés Recart Parra, habiendo escuchado sólo al Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resolvió decretar la prisión preventiva del condenado, la que se le notificó personalmente con la misma fecha, en su domicilio, argumentando que su libertad constituye un peligro para los fines del procedimiento y el estado de la causa. Alega que existe una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, dictada el primero de marzo en curso, que confirma la sentencia dictada en contra del amparado, con declaración de que se eleva la condena a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio de cumplimiento efectivo, por hechos ocurridos el año 1976, el proceso aún no está concluido, faltando, entre otras acciones, un pronunciamiento del tribunal constitucional, dada la ilegalidad de normas aplicadas en el fallo al caso concreto por inconstitucionalidad y/o un recurso de revisión. También, como persona que considera haber sido víctima de violaciones a sus derechos humanos, puede presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que se inicie un proceso en el que se verifiquen los hechos y cuando corresponda, se realicen recomendaciones al Estado responsable sobre los derechos vulnerados, de tal manera que hechos similares no vuelvan a ocurrir en el futuro y los hechos ocurridos se investiguen y se reparen. Expone que se condenó a su representado, como cómplice del delito consumado de aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Martín Gustavo Miranda Aguilar, cometido en Puerto Natales, en la Segunda Comisaría de Carabineros,

Fundamentos

considerando vigésimo tercero. En caso de revocarse el beneficio debía cumplir la pena privativa de libertad considerando como abono el tiempo que permaneció privado de libertad en dichos autos. Se reconoció el tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad en la causa, entre los días del 4 al 6 de mayo de 2016, según consta a fojas 1021 y 1044, atendido a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y su reglamento. Se ordenó que, en su oportunidad, se procediera a incluir su huella genética en el Registro de Condenados, previa toma de muestras biológicas y la determinación y registro de huellas genéticas que fuesen necesarias para tales objetivos. La referida sentencia fue confirmada por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, previo informe del Sr. Fiscal, por sentencia de fecha 5 de junio de 2023, misma que fue objeto de recurso de casación en el fondo por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos –AFEP- y, asimismo, de recurso de casación en la forma y fondo, por el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos; todos para ante la Excelentísima Corte Suprema. El 1° de marzo del presente año, el Alto Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría del mismo nombre, en contra de la sentencia dictada por esta Corte anulándola y reemplazándola “que se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veintidós dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria, Sra. Marta Jimena Pinto Salazar, con declaración que Nolberto Raddatz Corrales, ya individualizado, queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Martín Gustavo Miranda Aguilar, cometido la noche del 18 y la madrugada del 19 de diciembre de 1976 y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. La referida sanción se cumplirá efectivamente, asentándose el tiempo que permaneció privado de libertad, esto es, del 4 al 6 de mayo de 2016, según consta de fojas 1021 y fojas 1044”. El 8 de marzo de 2024 se recibió en este Tribunal, la causa materialmente, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 7 de marzo de 2024, se solicitó por parte de don Matías Salinas Salgado, abogado querellante del Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría del mismo nombre, a la Ministro tramitadora, la medida cautelar de prisión preventiva respecto del condenado Raddatz Corrales, a lo que se accedió estimando que su libertad era un peligro para los fines del procedimiento y atendido el estado de la causa. Igualmente, se despachó orden de detención en su contra a cumplir por la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, disponiéndose, asimismo, arraig

Fallo

fallo al caso concreto por inconstitucionalidad y/o un recurso de revisión. También, como persona que considera haber sido víctima de violaciones a sus derechos humanos, puede presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que se inicie un proceso en el que se verifiquen los hechos y cuando corresponda, se realicen recomendaciones al Estado responsable sobre los derechos vulnerados, de tal manera que hechos similares no vuelvan a ocurrir en el futuro y los hechos ocurridos se investiguen y se reparen. Expone que se condenó a su representado, como cómplice del delito consumado de aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Martín Gustavo Miranda Aguilar, cometido en Puerto Natales, en la Segunda Comisaría de Carabineros, entre la noche del 18 y la madrugada del 19 de diciembre de 1976, a la sanción de tres años de presidio menor en su grado medio, las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa; la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el cinco de junio de dos mil veintitrés, en cuanto a lo penal, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, sin embargo, la Corte Suprema, resolvió que yerra la sentencia en examen al calificar la participación de Raddatz Corrales como de complicidad del artículo 16 del Código Penal, porque, en su concepto, corresponde a la de autor del artículo 15 N°3 del Código Penal. Expresa que no se realizó ningún análisis,

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Punta Arenas, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, con domicilio en Independencia N°555, Punta Arenas, por don Nolberto Raddatz Corrales, en relación con los autos sobre Homicidio de Martín Miranda Aguilar, Causa Rol N°3-2011, sobre Derechos Humanos, interponiendo recurso de amparo, en contra de la resolución de 07 de marzo en curso,

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