SIN INFORMACION

LOPEZ DIAZ DIEGO ANDRES/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Ricardo Cornejo Martínez, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.881.944-8, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 949 Oficina 504 de la comuna de Santiago, en representación de Diego López Díaz, cédula nacional de identidad N° 19.860.507-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Prisión Preventiva Santiago Sur, dedujo acción constitucional de amparo en contra del C.R.S. Santiago Occidente, dependiente de Gendarmería de Chile, con domicilio en calle Monumento 2079 de la comuna de Maipú, por cuanto dicho servicio ha puesto en amenaza la libertad personal del amparado conforme al art. 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, al no dar cumplimiento con lo ordenado por el 7º Juzgado de Garantía respecto del cumplimiento de una condena que estaba sujeta a una pena sustitutiva, no habiendo fundamento razonable para ello. Expone que el amparado fue condenado con fecha 5 de julio de 2017 por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3892-2017 / RUC 1700214114-0, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo por sorpresa. En dicha oportunidad, la sanción impuesta fue sustituida por la remisión condicional de la pena por el término de un año en el C.R.S. Santiago Occidente. Para dar cumplimiento a lo anterior, con fecha 20 de julio de 2017, el 7º Juzgado de Garantía ofició bajo el numero 54-2017 al referido Centro de Reinserción Social, con el objeto de que se registre su ingreso para el cumplimiento de la sanción impuesta, concurriendo el amparado a firmar oportunamente en cada proceso de sus firmas y, una vez finalizado su proceso de control de pena sustitutiva, se le emitió un documento que constataba el término de dicho proceso. Posteriormente, con el objeto de acogerse al Decreto Supremo 64 del Ministerio de Justicia, su defensa solicitó al 7º Juzgado de Garantía que se certificara el cumplimiento de la sanción antes indicada p

Fallo

Por estas razones, solicita acoger el recurso de amparo interpuesto y, en su mérito, ordenar al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente que remita el cumplimiento de la sanción impuesta al amparado, restaurando así el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que, por el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, evacuó informe don Juan Carlos Muñoz Amigo, Jefe de Unidad, quien señaló que el amparado se presentó en dicha Unidad el día 28 de julio de 2017 para cumplir con lo ordenado en la sentencia impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3892-2017 / RUC 1700214114-0. Sin embargo, explica que la sentencia fue recibida en el CRS recién el día 7 de agosto de ese año, lo que fue informado al tribunal mediante Oficio N° 2550 de fecha 5 de marzo de 2024, sin que existan registros de presentaciones posteriores del amparado en dicha Unidad, ni de que haya cumplido con la pena en el CRS Santiago Occidente. Finalmente, hace presente que al revisar la sentencia en el sistema de interconexión, se pudo constatar que ésta también fue derivada al CRS Poniente, actual CRS Santiago Norte. TERCERO: Que, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago evacuó informe el magistrado Christian Sánchez Rivera, quien señaló que el proceso criminal RIT 3892-2017 / RUC 1700214114-0, se inició con fecha 04 de marzo de 2017 y respecto del imputado señor Diego Andrés López Díaz, oportunidad en que compareció en calidad de detenido a audiencia de control de detención, siendo formaliz

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Ricardo Cornejo Martínez, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.881.944-8, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 949 Oficina 504 de la comuna de Santiago, en representación de Diego López Díaz, cédula nacional de identidad N° 19.860.507-5, actualmente privado de lib

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