SIN INFORMACION

TORRES / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Manuel Tapia Vásquez, defensor privado, en representación de Felipe Torres Fernández, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso nocturno, Interpone amparo en contra Centro de Detención Preventiva de Valparaíso solicitando que se deje sin efecto la solicitud Cumplimiento Penitenciario de Talca, de 21 de febrero de 2024, mediante la cual solicita que terminada las diligencias en Valparaíso sea devuelta el amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y que se cumplan las resoluciones del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en orden de mantener al amparado, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso módulo 115. En los hechos el amparado con fecha 14 de abril de 2023, ingresa en prisión preventiva al Centro de Detención Preventiva de Valparaíso causa RIT 3407-2023, el 9 de julio de 2023 por reparación en el módulo 115, es traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el 29 de agosto se a solicitud de la Defensa se dicta resolución por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar que el imputado sea trasladado hacia cualquier penal de la Quinta Región por arraigo familiar. Por oficio 302-24, de fecha de 1 de febrero de 2024, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solicita al alcalde del Centro Penitenciario de Valparaíso, que el amparado se mantenga en el módulo 115, posteriormente, en audiencia de cautela de garantías de fecha 29 de febrero de 2024, la defensa nuevamente solicitó que sea trasladado definitivamente conforme lo ya ordenado en la audiencia anterior al CP de Valparaíso, haciendo gendarmería caso omiso a lo ordenado, solicitando informe a Gendarmería de Chile por parte del Tribunal. Posteriormente, el 21 de febrero de 2024 el Jefe de Departamento de Control Penitenciario, solicita que una vez terminada las diligencias en Valparaíso, se devuelto al Complejo Penitenciario de Talca y por resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar de fecha 22 de febre

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, como medida para mejor resolver se consultó a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile el ingreso efectivo del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, informando que con fecha 5 de marzo del presente año ingreso al módulo 110. Tercero: Que, en conformidad a lo señalado en el considerando anterior, la recurrida ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, realizando el respectivo traslado, de tal manera que no existe, medida cautelar alguna que adoptar a su favor, debiendo rechazarse la acción impetrada, por pérdida de oportunidad, como se dirá a continuación.

Fallo

por tanto solicita por revocar la solicitud de fecha 21 de febrero de 2024, del jefe de departamento de control penitenciario y se cumpla el traslado ordenado por el Juzgado de Garantía por arraigo familiar. A folio 4, informa Eliana Uribe Molina, Juez de Garantía de Viña del Mar, que por resolución de fecha 22 de febrero de 2024, el tribunal recurrido ordeno “Dese cumplimiento a lo resuelto en audiencia de 1 Y 19 de febrero del año en curso, dispóngase el traslado del imputado Felipe Torres Fernández al Complejo Penitenciario de Valparaíso”. El fundamento de la resolución es el informe de Gendarmería que se acompaña. A folio 8, la Jefa del Departamento de Control Penitenciario, informa que con fecha 29 de febrero del 2024 se procedió a confeccionar el documento que dispone el traslado del recluso al Complejo penitenciario de Valparaíso, movimiento que se realizara una vez que se cumplan todos los actos administrativos correspondiente, adjunta la respectiva resolución. A folio 9, Atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe al Complejo Penitenciario de Valparaíso y se traen los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades l

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Manuel Tapia Vásquez, defensor privado, en representación de Felipe Torres Fernández, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso nocturno, Interpone amparo en contra Centro de Detención Preventiva de Valparaíso solicitando que se deje sin efe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica