ÁLVAREZ/UNION COMUNAL DE CLUBES DEPORTIVOS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Marco Antonio Oróstica Mella, abogado, en representación de Club Deportivo Tucapel, persona jurídica sin fines de lucro, Rol Único Tributario número 72.921.600-3 y de don Napoleón Ignacio Álvarez Rivas, cédula nacional de identidad número 16.444.416-3, jugador del mismo club, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins, número 132, comuna de Tucapel, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Unión Comunal de Clubes Deportivos perteneciente a la comuna de Tucapel, Rol Único Tributario número 65.109.377-5, representada legalmente por su presidente don Abel Isai Villagra Acuña, cédula nacional de identidad número 11.416.732-0, ambos con domicilio en calle Teniente Merino número 150, Huépil, comuna de Tucapel, por incurrir en el acto que considera arbitrario, de sancionar e inhabilitar sin jugar al futbol a don Napoleón Álvarez Rivas en el campeonato local por el periodo de un año, hecho que significaría una privación, perturbación y amenaza a su derecho reconocido en la Constitución Política de la República, artículo 19 numerales 1 inciso primero, 3, 4 todos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. En cuanto a los hechos, señala que, la Unión Comunal de Clubes Deportivos, organizó el campeonato de futbol local correspondiente al campeonato oficial 2023 de la Asociación de Futbol comuna de Tucapel, el cual se rige por las Bases Internas y en forma supletoria o subsidiaria por el Reglamento ANFA (asociación nacional de futbol amateur). Dichas bases internas, regulan diversos ítems, entre ellos los castigos, cuestión principal de la presente acción. Precisa, además, que el campeonato fue convocado y auspiciado por la Ilustre Municipalidad de Tucapel. Indica que, el campeonato oficial comenzó el día 24 de septiembre de 2023 y es en la fecha número tres que comenzó la afectación a los derechos fundamentales del Club Deportivo Tucapel, en especial los del jugador don Napoleón Álvarez, ya que luego de terminado
Fundamentos
motivos que llevan a desestimar este arbitrio. A consecuencia de todo lo razonado, no siendo posible establecer la existencia de los actos ilegales o arbitrarios imputados a la recurrida, por no estar acreditados los supuestos básicos de los hechos denunciados, así como la existencia de derechos indubitados que se encuentren afectados en el presente recurso, o la amenaza o perturbaciones al ejercicio de los derechos señalados por la parte recurrente, es que necesariamente el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por el abogado don Marco Antonio Oróstica Mella, en representación de Club Deportivo Tucapel y de don Napoleón Ignacio Álvarez Rivas en contra de la Unión Comunal de Clubes Deportivos perteneciente a la comuna de Tucapel Notifíquese, regístrese y, hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del abogado integrante don Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL 1444-2023-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece Marco Antonio Oróstica Mella, abogado, en representación de Club Deportivo Tucapel, persona jurídica sin fines de lucro, Rol Único Tributario número 72.921.600-3 y de don Napoleón Ignacio Álvarez Rivas, cédula nacional de identidad número 16.444.416-3, jugador del mismo club, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins, n
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