ECHEGARAY CONSTRUCCIONES LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación del ejecutado Echegaray Construcciones Limitada, en los autos administrativos Rol Nro. 11087-2018 Pudahuel, sustanciados ante el juez tesorero regional Santiago poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023, notificada el 21 del mismo mes y año, por medio de la cual el juez sustanciador Cristian Urrutia González, no concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió un incidente de abandono de procedimiento atendida la inactividad del servicio de tesorería por más de tres años, sin embargo, este fue denegado el 31 de julio de 2023. Indica que dedujo recurso de apelación subsidiario, dentro de plazo, en contra de dicha resolución, sin embargo, el juez sustanciador no le dio lugar por improcedente. Argumenta que la resolución objeto del recurso de hecho, le son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, entre ellas las de abandono de procedimiento y las de recursos procesales en caso de negarse lugar al incidente, resolución que tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria. Además, dice, los actos que efectúa el juez sustanciador son de carácter judicial y no administrativo, resultando aplicable en la especie el principio constitucional del debido proceso. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte, con costas. Segundo: Que, al informar Cristian Urrutia González, tesorero regional Santiago poniente y juez sustanciador, relata que el ejecutado interpuso incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado el 31 de julio pasado. Luego, que el 21 de agosto de 2023, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, petición que no fue concedida por no contemplarse en la presente etapa de cobro el recurso de apela
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Echegaray Construcciones Limitada, en los autos administrativos Rol Nro. 11087-2018 Pudahuel, sustanciados ante el juez tesorero regional Santiago poniente, en contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto el veintiuno de agosto pasado, en contra de la resolución de treinta y uno de julio del mismo año, sin costas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-14882-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación del ejecutado Echegaray Construcciones Limitada, en los autos administrativos Rol Nro. 11087-2018 Pudahuel, sustanciados ante el juez tesorero regional Santiago poniente y deduce recurso de hecho en contra de la res
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